¿Se puede repartir publicidad en la calle? El permiso, ciudad por ciudad
Depende del ayuntamiento: en Madrid, Las Palmas o Girona el reparto comercial está prohibido; en Zaragoza, Santander o Logroño solo delante del local anunciado; y en Sevilla, Alicante o Córdoba se permite con autorización o comunicación previa.
Depende de la ciudad, y mucho. En España no hay una norma estatal que diga si puedes repartir flyers en la calle: lo decide cada ayuntamiento en sus ordenanzas de publicidad, de limpieza o de convivencia. De las 30 ciudades que hemos investigado, en unas el reparto de publicidad comercial está prohibido de forma expresa (Madrid, Las Palmas, Girona), en otras solo se permite delante del local que se anuncia (Zaragoza, Santander, Logroño) y en otras basta con una autorización o una comunicación previa (Sevilla, Alicante, Córdoba). Unas pocas tienen incluso un trámite propio con su tasa (A Coruña, Palma, Valencia).
Así que la pregunta «¿puedo repartir publicidad en la calle?» no tiene una respuesta general. Lo que sí hay es un patrón: la mayoría de ciudades distingue entre el reparto en mano, individualizado, que a veces se tolera con condiciones, y el hecho de esparcir o dejar octavillas en la calle o en los coches, que está prohibido prácticamente en todas.
Ciudad por ciudad: ¿se puede repartir publicidad en la calle?
Esta tabla resume lo que dicen las normas municipales sobre el reparto de publicidad comercial en mano. Es un punto de partida: la última palabra la tiene siempre el servicio municipal que resuelve.
| Ciudad | Régimen | Norma que lo regula |
|---|---|---|
| Madrid | Prohibido | Ordenanza de Publicidad Exterior, art. 2.1.c |
| Las Palmas | Prohibido | Ordenanza de Publicidad Exterior 2014, art. 5.3.d |
| Girona | Prohibido en espacios públicos | Ordenança de publicitat, art. 68.1.a |
| Toledo | Prohibido si tiene ánimo de lucro | Ordenanza de Limpieza Viaria, art. 9.4 |
| Bilbao | Prohibido como regla general; autorización excepcional | Ordenanza del Espacio Público, art. 104 |
| Granada | No se autorizan octavillas comerciales salvo interés general | Ordenanza de convivencia, art. 38.10 |
| Murcia | Prohibido salvo en la entrada del propio local o por asociaciones de comerciantes | Ordenanza de Publicidad Exterior 2024, arts. 4.3 y 32 |
| Zaragoza | Solo delante del local anunciado, con tasa | Ordenanza de Instalaciones y Actividades Publicitarias, art. 35.3 |
| Santander | Solo delante del local anunciado | Ordenanza de Instalaciones y Actividades Publicitarias, art. 58 |
| Logroño | Solo delante del local, por actuación comunicada | Ordenanza de Publicidad, art. 17 |
| Valencia | Solo titulares de locales, en sus inmediaciones, con autorización (trámite VP.PU.10) | Ordenanza de Ocupación, arts. 159 y 162 |
| Barcelona | A menos de 100 m del local, con fianza y material reciclable | Ordenanza de paisaje urbano, art. 84.1.a |
| Vigo | A menos de 100 m del local, con aval de limpieza | Ordenanza de publicidad exterior, art. 5.2 |
| A Coruña | Trámite propio de reparto, 7 días hábiles, tasa por repartidor y día | Ordenanza de residuos y limpieza viaria, art. 82 |
| Palma | Licencia de publicidad dinámica, muy restringida | Ordenanza de publicidad dinámica, arts. 9, 11 y 22 |
| Sevilla | Licencia y comunicación previa a LIPASAM | Ordenanza de Limpieza, art. 21 |
| Alicante | Autorización previa; las empresas de reparto pueden tener una genérica y comunicar cada acción con 48 h | Ordenanza de Limpieza, arts. 35 y 43 |
| Córdoba | Licencia previa; siempre en mano | Ordenanza de Publicidad Exterior, art. 14 |
| Tarragona | Autorización previa con impreso normalizado | Ordenança de convivència, art. 88 |
| Gijón | Autorización y siempre en mano | Ordenanza de Residuos e Higiene Urbana, art. 55.5 |
| Vitoria | Solo en lugares permitidos y con comunicación previa | Ordenanza de limpieza, art. 40 |
| Cádiz | Autorización con fianza para la limpieza | Ordenanza de Limpieza, art. 110 |
En Salamanca, Pamplona, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife y Almería no hemos encontrado un artículo que prohíba expresamente la entrega en mano, aunque todas prohíben tirar o esparcir octavillas. En Málaga conviven dos normas que no dicen lo mismo: la Ordenanza de Convivencia prohíbe el reparto de publicidad comercial (art. 52.1) y la de Limpieza lo regula con comunicación previa (art. 32). Antes de repartir allí, hay que confirmar con el Ayuntamiento cuál aplica.
Los cuatro regímenes, explicados
Prohibido
En Madrid la propia sede municipal lo dice en sus preguntas frecuentes: el art. 2.1.c de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior prohíbe «el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario». En mayo de 2026 la Junta de Distrito de Centro nos denegó una acción de muestreo invocando precisamente ese artículo. Si tu acción en Madrid pasa por entregar muestras o folletos, ese es su punto débil; lo analizamos en cómo condicionan las ordenanzas de publicidad exterior.
Solo frente al local
Zaragoza, Santander y Logroño usan casi la misma fórmula: el reparto individualizado «sólo será autorizable» delante del local cuya actividad se anuncia. Eso deja fuera la típica campaña de marca con equipos repartiendo en varias calles. En Santander, en junio de 2026, el Ayuntamiento denegó una campaña promocional en toda la ciudad y solo toleró una versión mínima: tres personas repartiendo en mano, sin ningún elemento en la acera y asociadas al comercio frente al que se hacía.
Con autorización o comunicación previa
Es el régimen más frecuente en las ordenanzas de limpieza. Suelen pedir lo mismo: avisar antes con zona, fechas y material; que cada folleto identifique a la empresa distribuidora (nombre, NIF, dirección y teléfono) con un aviso de no tirarlo; y aceptar que anunciante y repartidor responden juntos de la suciedad. En Alicante, además, la Policía Local puede intervenir el material que se reparta sin autorización.
Trámite propio y coste
A Coruña tiene en su sede un procedimiento específico de «Reparto de publicidad»: se pide con 7 días hábiles, indicando cantidad de elementos, zonas, días, horarios y número de repartidores, y la tasa es de 19,74 € por persona de reparto y día. En Palma el reparto es «propaganda manual» dentro de la publicidad dinámica: licencia de la Alcaldía, solo para la publicidad de la propia empresa y reservada a ciertos titulares (discotecas, promotores de espectáculos, entidades inscritas). Lo desarrollamos en publicidad dinámica: qué es y cómo se autoriza.
Errores típicos al repartir flyers en la calle
- Dar por hecho que lo que vale en una ciudad vale en otra. Barcelona admite el reparto a menos de 100 m del local; Madrid lo prohíbe. Una campaña nacional necesita un análisis por ciudad.
- Confundir reparto con ocupación. En Alicante la ordenanza de ocupación excluye el «mero reparto de publicidad» sin mobiliario; si pones una mesa o un expositor, entras en otro trámite. Lo explicamos en licencia de publicidad exterior frente a ocupación de vía pública.
- Olvidar la identificación del folleto. Sevilla, Alicante y Málaga exigen que el material identifique a la distribuidora y lleve el aviso de no tirarlo. Un folleto sin esos datos puede ser motivo de sanción aunque tengas permiso.
- Dejar flyers en los coches. Está prohibido en casi todas las ciudades investigadas; lo tratamos en qué es el perching.
- Presentar tarde. Valencia pide 15 días naturales para el reparto; A Coruña, 7 días hábiles. Sin margen, no hay forma de responder a un requerimiento.
Qué preparar antes de pedir permiso para repartir publicidad
- Muestra del folleto o del producto, con los datos de la distribuidora y el aviso de no arrojarlo a la vía pública.
- Zonas y calles concretas, fechas, horarios y número de repartidores.
- Relación con un local (si la ciudad solo permite repartir frente a él) y conformidad de su titular.
- Seguro de responsabilidad civil y, donde se pida, fianza o aval para la limpieza.
- Justificante de la tasa, si se autoliquida antes.
Si el reparto se hace sin permiso, las consecuencias van desde la retirada del material a multas; las repasamos en qué pasa si haces street marketing sin permiso.
Si tienes una acción de reparto en una o varias ciudades, cuéntanos dónde y cuándo: te decimos qué régimen aplica en cada una y qué margen real hay para tramitarla. La decisión, en todo caso, es del ayuntamiento. Más sobre cómo trabajamos en servicios.
Preguntas frecuentes
¿Es legal repartir publicidad en la calle?
Depende de la ciudad. Madrid, Las Palmas y Girona lo prohíben de forma expresa; otras lo permiten solo frente al local anunciado o con autorización o comunicación previa al ayuntamiento.
¿Hace falta permiso para repartir flyers en la calle?
En casi todas las ciudades investigadas sí: autorización, licencia o comunicación previa. En A Coruña hay incluso un trámite propio con tasa por repartidor y día.
¿Puedo repartir publicidad delante de mi tienda?
En Zaragoza, Santander, Logroño y Valencia es precisamente el único caso autorizable. Aun así necesitas autorización o comunicación y responder de la limpieza de la acera.
¿Se pueden dejar flyers en los coches aparcados?
No. Está prohibido de forma expresa en la mayoría de ordenanzas de limpieza investigadas, como las de Sevilla, Alicante, Almería, Gijón o Palma.
¿Tienes una acción que necesita permiso?
Cuéntanos formato, ciudad y fechas y te decimos qué hace falta, cuánto tarda y si es autorizable.
Sube tu accióno escríbenos a info@ohbranding.es