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Licencia de publicidad exterior y ocupación de vía pública: cuál necesitas

Publicado el · Actualizado el · Street Marketing by õhBranding

La ocupación de vía pública autoriza el uso del suelo; la licencia de publicidad exterior, el mensaje o el soporte. En una acción efímera casi siempre hace falta la primera, y según la ciudad también una autorización, tasa o comunicación previa de la ordenanza de publicidad.

Son dos permisos distintos que responden a dos preguntas distintas. La autorización de ocupación de la vía pública responde a «¿puedo usar este trozo de calle?»: metros cuadrados, días y horario. La licencia de publicidad exterior responde a «¿puedo poner este mensaje o este soporte publicitario a la vista del público?». En una acción efímera de street marketing lo habitual es que lo determinante sea la ocupación, pero la ordenanza de publicidad puede prohibir la acción, cobrarle una tasa propia o someterla a una comunicación previa aunque la ocupación esté concedida.

Cuándo hace falta cada una

  • Stand, carpa, photocall o vehículo en suelo público: ocupación de vía pública, siempre. Además, según la ciudad, lo que diga la ordenanza de publicidad sobre el mensaje o el soporte.
  • Acción sin instalación en suelo público (actores, reparto, performance): en unas ciudades es ocupación, en otras publicidad dinámica y en otras una comunicación previa propia de las acciones efímeras.
  • Acción en un espacio privado visible desde la calle (el interior de un centro comercial, un solar, un escaparate): no hay ocupación de vía pública, pero la ordenanza de publicidad puede exigir su propia autorización.

Las Palmas: la comunicación previa de las acciones efímeras (art. 33)

La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de Las Palmas de Gran Canaria (2014) es la que mejor separa los dos planos. Define las acciones publicitarias efímeras como las que no usan soportes fijos y pueden consistir en actuaciones con actores o público, en la vía pública o en espacios privados visibles desde ella (art. 13). Y su art. 33 fija el régimen:

  • En suelo público, la acción necesita autorización para actuación de carácter publicitario, conforme a la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • En suelo privado, si hay estructuras que requieren proyecto técnico, hace falta autorización de publicidad exterior con las condiciones técnicas de las licencias urbanísticas; si no, solo cuando esté justificado por su impacto en el paisaje, el patrimonio, los servicios públicos o la seguridad.
  • En cualquier caso, el promotor presenta una comunicación previa con declaración responsable con 30 días de antelación, explicando la naturaleza de la acción y las medidas para controlarla. En ese plazo el Ayuntamiento puede exigir de forma motivada medidas complementarias.

Es decir: en Las Palmas una acción efímera en la calle suma la autorización de uso del suelo y la comunicación de la ordenanza de publicidad. Ojo: esa misma ordenanza prohíbe el reparto de folletos en la vía pública (art. 5.3.d), así que la comunicación no abre la puerta al flyering.

Logroño: las actuaciones comunicadas

Logroño resuelve las acciones pequeñas con un procedimiento abreviado: el impreso URB.DO.32/2, «Solicitud de actuaciones en Dominio Público (Comunicadas)». La actuación «se entenderá autorizada» con la presentación del impreso y la documentación, y la comprobación posterior; si no reúne los requisitos, pasa a tramitación ordinaria. Algunas claves:

  • El grupo 2.1 cubre mesas, mimos, tótems publicitarios aislados, unidades móviles de TV y casetas o carpas aisladas de hasta 12 m² en aceras y calles peatonales; el grupo 2.2, autobuses o tráileres en banda de aparcamiento.
  • Para la ocupación temporal por actividades y el reparto individualizado la antelación es máxima de 15 días, no mínima. Los reparos se comunican en un máximo de cuatro días hábiles.
  • Condicionantes: sin anclajes al pavimento, sin invadir el itinerario peatonal accesible, aviso a la Policía Local, limpieza a cargo del organizador y autorización en precario.
  • No presentar la comunicación previa cuando la ordenanza la exige se sanciona con 901,52 € (art. 23.3 de la Ordenanza de Publicidad).

Cómo se combinan en otras ciudades

CiudadUso del sueloPlano publicitario
MadridAutorización de actos en vía pública (Junta de Distrito) y tasa de utilización del dominio públicoOrdenanza de Publicidad Exterior y tasa de Acciones Publicitarias Especiales, que autoliquida la empresa; trámite aparte para acciones en espacios privados visibles desde la vía pública
SevillaLicencia de ocupación para eventos efímeros (Modelo 63), con 45 días de antelaciónTarifa propia para elementos publicitarios en el suelo; si la actividad está en el catálogo andaluz de espectáculos, licencia de actividad ocasional (Modelo 11)
CádizAutorización de ocupaciónLicencia de instalaciones publicitarias, que exige copia de la autorización de ocupación; silencio positivo en un mes, o dos si requiere dictamen de la Comisión de Patrimonio (art. 13)
Santa Cruz de TenerifeFicha de eventos sin instalaciones (t532)Ficha separada para banderolas y estructuras publicitarias (t528), que remite a la ordenanza fiscal
ValladolidPermiso de ocupación de la vía públicaLas instalaciones publicitarias en dominio público necesitan concesión o autorización demanial (art. 38) y seguro de RC de la acción (art. 42)
San SebastiánAutorización para ocupar la vía pública con actividades (BIJAES)La ordenanza de ocupaciones excluye carteles y vallas, que tienen su propia regulación (art. 3.1.c)

En Madrid, el caso más claro de doble capa: la Junta de Distrito liquida la tasa de ocupación y, aparte, la empresa autoliquida la tasa de acciones publicitarias especiales, que menciona expresamente el street marketing. Lo detallamos en cómo condicionan las ordenanzas de publicidad exterior.

Errores típicos

  • Tener la ocupación y olvidar la tasa publicitaria (Madrid) o la licencia de la instalación publicitaria (Cádiz).
  • Pensar que un espacio privado no necesita nada. Madrid y Las Palmas someten a autorización las acciones en espacios privados visibles desde la vía pública.
  • Confundir antelaciones: 30 días mínimo en Las Palmas; 15 días como máximo en Logroño.
  • Presentar un seguro genérico. Un certificado nominativo que menciona a otro ayuntamiento puede provocar un requerimiento: pide a la aseguradora uno que cite al ayuntamiento y las fechas del evento.

Qué preparar para una acción efímera

  • Memoria de la acción: qué se hace, con qué elementos, si hay publicidad o patrocinio, fechas y horarios de montaje y desmontaje.
  • Plano acotado del emplazamiento (Madrid pide escala 1/500 o más detalle; en Castellón nos pidieron 1:300).
  • Seguro de responsabilidad civil y, donde proceda, fianza.
  • Diseño o muestra del material publicitario.

Si el mensaje incluye reparto, revisa antes la tabla de reparto por ciudades.

Si no tienes claro qué permisos necesita tu acción en una ciudad concreta, cuéntanos el formato y la ubicación: identificamos los trámites de ocupación y de publicidad que apliquen y los presentamos en tu nombre. La resolución es siempre municipal. Más en servicios.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una licencia de publicidad exterior?

Es la autorización municipal para instalar un soporte o hacer una actuación publicitaria visible desde la vía pública. Se regula en la ordenanza de publicidad de cada ciudad y es distinta de la ocupación de vía pública.

¿Una acción de street marketing necesita licencia de publicidad exterior?

Depende de la ciudad. En Las Palmas toda acción efímera exige una comunicación previa con 30 días; en Madrid se paga además una tasa de acciones publicitarias especiales.

¿Si la acción es en un espacio privado necesito permiso?

Puede que sí. Madrid tiene un trámite para acciones publicitarias en espacios privados visibles desde la vía pública, y Las Palmas las somete a su ordenanza de publicidad.

¿Qué es una actuación comunicada en Logroño?

Un procedimiento abreviado: la acción se entiende autorizada al presentar el impreso URB.DO.32/2 con la documentación, sin perjuicio de la comprobación posterior. Cubre carpas de hasta 12 m², tótems, mimos o unidades móviles.

¿Tienes una acción que necesita permiso?

Cuéntanos formato, ciudad y fechas y te decimos qué hace falta, cuánto tarda y si es autorizable.

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