Ocupación de vía pública en Madrid para acciones promocionales
Qué hay que pedir en Madrid para montar un stand o un photocall, hacer sampling o repartir publicidad en la calle: quién lo autoriza, con cuánta antelación, qué tasa se paga y qué dice la normativa local. Datos sacados de la sede electrónica y de las ordenanzas del Ayuntamiento y de nuestros propios expedientes.
Esta página trata de acciones de marketing y eventos en la calle. Si necesitas ocupar la vía pública con un contenedor, un andamio o una mudanza, el trámite suele ser otro: búscalo en la sede del Ayuntamiento de Madrid.
El trámite en Madrid, de un vistazo
| Quién lo autoriza | La Junta Municipal del Distrito donde esté el emplazamiento. La tasa de acciones publicitarias especiales la gestiona la Agencia Tributaria Madrid. |
|---|---|
| Trámite | Autorización de actos en vía pública |
| Antelación | No hay un plazo general. Si hay instalación temporal sujeta a espectáculos públicos, la solicitud se presenta un mes antes del inicio del montaje; fuera de plazo se inadmite sin más trámite (art. 58.7 OLDRUAM). También hace falta un mes para superar los límites de ruido (art. 19 OPCAT) y para presentar el Plan de Movilidad del Evento (art. 231.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible). |
| Si no contestan | Negativo (art. 24.1 LPAC). Si ninguna norma fija otro plazo, el máximo para resolver es de 3 meses. |
| Ordenanza de ocupación | No hay una ordenanza propia de actos en vía pública. El trámite se apoya en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la Ordenanza de Movilidad Sostenible (5-10-2018) y la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUAM). |
| Ordenanza de publicidad | Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (Pleno 30-1-2009, BOAM nº 5892 de 10-2-2009) |
| Tasa | Dos tasas: la de ocupación del dominio público, que liquida el distrito, y la de Acciones Publicitarias Especiales (2012), que cita el «street marketing» y autoliquida la empresa. Esta es la tarifa diaria según la categoría de la vía × días (montaje y desmontaje incluidos) × coeficiente de superficie (1 hasta 100 m²). Las instrucciones publicadas, sin fecha, dan de 7.260,06 €/día (1.ª) a 1.100,06 €/día (15.ª); se liquida con la ordenanza vigente. |
| Contacto del servicio | Línea Madrid: 010, o 91 529 82 10 desde fuera de la ciudad. |
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Madrid?
Prohibido. El art. 2.1.c de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior «prohíbe expresamente el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario». La Junta de Distrito de Centro deniega acciones con reparto invocando este artículo. La prensa gratuita tiene su propia norma: la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública.
Documentación que suelen pedir
- Solicitud en formulario normalizado (registro electrónico o presencial)
- Memoria descriptiva: objetivo, publicidad o patrocinio, emplazamiento y superficie, fechas y horarios de montaje, celebración y desmontaje, asistentes previstos y elementos a instalar
- Plano acotado a escala 1/500 o mayor, con el mobiliario urbano afectado y la superficie ocupada en m²
- Justificante de pago y póliza de responsabilidad civil sin franquicia que cubra montaje, celebración y desmontaje, con el Ayuntamiento de Madrid como asegurado adicional
- Impresos de autoliquidación de los tributos que correspondan
- Aval o fianza por los posibles daños al pavimento y a los servicios
- Documentación técnica y certificados si hay instalaciones provisionales (escenarios, tótems, actividades artísticas o publicitarias de entidad)
Particularidades de Madrid
- Cada distrito resuelve sobre su territorio: la solicitud se presenta en la Junta del distrito del emplazamiento.
- La Ordenanza de Publicidad Exterior prohíbe la publicidad en vehículos o remolques, circulen o estén aparcados (art. 2). La excepción son los vehículos que, una vez estacionados, se transforman en instalación eventual para una acción publicitaria.
- Los medios publicitarios sonoros están prohibidos (art. 2.3 de la Ordenanza de Publicidad Exterior).
- Categorías fiscales en el distrito Centro: Plaza de Callao 1.ª, Cibeles 3.ª, Calle de la Montera 4.ª, Gran Vía 5.ª, Plaza Mayor 9.ª, Puerta del Sol 11.ª y Preciados 14.ª.
- Las acciones en espacios privados visibles desde la calle tienen otro trámite: «Acciones y eventos de publicidad exterior en espacios de titularidad y uso privado».
Lo que hemos visto en Madrid
En Madrid no hay un único interlocutor: la autorización la resuelve la Junta Municipal del Distrito donde está el emplazamiento, y cada una tiene su criterio. En mayo de 2026 la Junta de Distrito de Centro nos denegó una acción de muestreo de una marca de gran consumo invocando el artículo 2.1.c de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, que prohíbe repartir productos publicitarios en la vía pública.
La lección: en Madrid el reparto de muestras o folletos es el punto débil del expediente. Funciona mejor plantear la acción como una experiencia en un punto fijo, sin captación activa de peatones, escoger bien el distrito y presentar con margen suficiente para poder replantearla si llega una negativa.
Cómo lo preparamos
Antes de presentar nada comprobamos si la acción encaja en la normativa de Madrid: tipo de ocupación, superficie, paso libre para peatones, horario, sonido y si hay reparto. Después redactamos la memoria, dibujamos el plano de emplazamiento acotado sobre la calle real, reunimos el seguro y la representación de tu cliente, y lo presentamos por la sede electrónica. Si el Ayuntamiento pide más documentación, la preparamos y la aportamos dentro de plazo.
Más contexto en nuestras guías: qué es el permiso de ocupación de vía pública, cuánto cuesta y cuándo se puede repartir publicidad en la calle.
Preguntas frecuentes sobre Madrid
¿Quién da el permiso para una acción promocional en la calle en Madrid?
La Junta Municipal del Distrito donde esté el emplazamiento. La tasa de acciones publicitarias especiales la gestiona la Agencia Tributaria Madrid. El trámite se llama «Autorización de actos en vía pública».
¿Con cuánta antelación hay que pedirlo en Madrid?
No hay un plazo general. Si hay instalación temporal sujeta a espectáculos públicos, la solicitud se presenta un mes antes del inicio del montaje; fuera de plazo se inadmite sin más trámite (art. 58.7 OLDRUAM). También hace falta un mes para superar los límites de ruido (art. 19 OPCAT) y para presentar el Plan de Movilidad del Evento (art. 231.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible). Nosotros recomendamos presentar con más margen: si llega un requerimiento, hay que contestarlo antes del evento.
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Madrid?
Prohibido. El art. 2.1.c de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior «prohíbe expresamente el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario». La Junta de Distrito de Centro deniega acciones con reparto invocando este artículo. La prensa gratuita tiene su propia norma: la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública.
¿Cuánto cuesta la tasa de ocupación de vía pública en Madrid?
Dos tasas: la de ocupación del dominio público, que liquida el distrito, y la de Acciones Publicitarias Especiales (2012), que cita el «street marketing» y autoliquida la empresa. Esta es la tarifa diaria según la categoría de la vía × días (montaje y desmontaje incluidos) × coeficiente de superficie (1 hasta 100 m²). Las instrucciones publicadas, sin fecha, dan de 7.260,06 €/día (1.ª) a 1.100,06 €/día (15.ª); se liquida con la ordenanza vigente.
¿Os encargáis de todo el expediente en Madrid?
Sí: estudiamos si la acción es autorizable en Madrid, preparamos memoria, planos acotados y la documentación que pida el Ayuntamiento, lo presentamos en representación de tu cliente y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La decisión final es siempre municipal.
Fuentes oficiales consultadas
- sede.madrid.es · https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgn…
- sede.madrid.es · https://sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/AdministracionElectronica/Tramites/Fichero…
- sede.madrid.es · https://sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/AdministracionElectronica/Tramites/Fichero…
- sede.madrid.es · https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgn…
- sede.madrid.es · https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.b4c91589e7f6a5d829da39e5a8a409a0/?vgn…
- sede.madrid.es · https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgn…
- agenciatributaria.madrid.es · https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Impuestos-tasas-y-precios-pu…
- agenciatributaria.madrid.es · https://agenciatributaria.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPortalDelContribuyente/Fic…
Revisado el 28 de septiembre de 2026. Las ordenanzas cambian: si ves algo desactualizado, escríbenos.
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