Ocupación de vía pública en Las Palmas de Gran Canaria para acciones promocionales
Qué hay que pedir en Las Palmas de Gran Canaria para montar un stand o un photocall, hacer sampling o repartir publicidad en la calle: quién lo autoriza, con cuánta antelación, qué tasa se paga y qué dice la normativa local. Datos sacados de la sede electrónica y de las ordenanzas del Ayuntamiento.
Esta página trata de acciones de marketing y eventos en la calle. Si necesitas ocupar la vía pública con un contenedor, un andamio o una mudanza, el trámite suele ser otro: búscalo en la sede del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El trámite en Las Palmas de Gran Canaria, de un vistazo
| Quién lo autoriza | No hay un órgano específico para acciones promocionales. La ocupación temporal la tramita el Servicio de Tráfico y Movilidad (Sección de Tráfico y Transportes). |
|---|---|
| Trámite | Ocupación de la Vía Pública |
| Antelación | Acciones publicitarias efímeras (sin soportes fijos, con actores o público en la vía pública): comunicación previa con declaración responsable 30 días antes de la fecha prevista (art. 33 de la Ordenanza de Publicidad Exterior). La ficha genérica de ocupación no fija antelación: se puede presentar cualquier día hábil. |
| Si no contestan | Negativo a los 15 días hábiles (ficha «Ocupación de la Vía Pública»). |
| Ordenanza de ocupación | Ordenanza General de Convivencia Ciudadana y Vía Pública (BOP 19-01-1998; sus arts. 10.7, 32, 35.16, 50.1, 53, 54 y 76.b los derogó la Ordenanza de Publicidad Exterior de 2014) |
| Ordenanza de publicidad | Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (aprobación definitiva 14-01-2014, BOP n.º 23 de 19-02-2014, en vigor desde el 20-02-2014) |
| Tasa | Para stands y puestos: Ordenanza Fiscal de la Tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones e industrias callejeras y ambulantes. Se calcula por m² y mes o fracción según la categoría fiscal de la calle (1.ª, 2.ª o 3.ª), con una tarifa aparte por m² y día para ferias. Se paga antes de retirar la licencia y se liquida con la ordenanza vigente. |
| Contacto del servicio | Servicio de Tráfico y Movilidad: tel. 928 446 355, trafico@laspalmasgc.es |
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Las Palmas de Gran Canaria?
Prohibido. El art. 5.3.d de la Ordenanza de Publicidad Exterior (2014) prohíbe «el reparto en la vía pública de folletos, anuncios, octavillas o cualquier otro producto publicitario». Esa ordenanza derogó el antiguo art. 54 de la Ordenanza de Convivencia, que admitía excepciones autorizadas por la Alcaldía.
Documentación que suelen pedir
- Fotocopia del DNI o CIF
- Croquis de situación con las características de la vía: carriles, zonas de parquímetro, peatonales, carga y descarga, paradas y reservas
- Justificante del pago de la tasa
- Acreditación de la representación, en su caso (art. 5.4 de la Ley 39/2015)
- Acción publicitaria efímera: comunicación previa con declaración responsable que explique su naturaleza, sus características y las medidas de control (art. 33 de la Ordenanza de Publicidad Exterior)
Particularidades de Las Palmas de Gran Canaria
- La ordenanza regula expresamente las «acciones publicitarias efímeras» (art. 13). Para autorizarlas se valoran su impacto en el paisaje urbano y los límites de ruido.
- Durante el plazo de 30 días, el Ayuntamiento puede exigir de forma motivada medidas complementarias (art. 33).
- Prohibida la publicidad en vehículos o remolques, en circulación o estacionados, salvo el transporte público y los vehículos homologados que circulen por circuitos acotados, sirvan para eventos especiales o formen parte de acciones efímeras (art. 5.4).
- Prohibida la publicidad sonora que genere contaminación acústica (art. 5.3.c) y la publicidad sobre o desde monumentos y jardines históricos declarados BIC (art. 5.2.b).
- La ficha genérica de ocupación está pensada para obras, mudanzas y carga y descarga. El permiso se recoge en la Sección de Tráfico y Transportes (C/ Carlos Mauricio Blandy, 51), los miércoles y viernes de 9:00 a 13:00.
Cómo lo preparamos
Antes de presentar nada comprobamos si la acción encaja en la normativa de Las Palmas de Gran Canaria: tipo de ocupación, superficie, paso libre para peatones, horario, sonido y si hay reparto. Después redactamos la memoria, dibujamos el plano de emplazamiento acotado sobre la calle real, reunimos el seguro y la representación de tu cliente, y lo presentamos por la sede electrónica. Si el Ayuntamiento pide más documentación, la preparamos y la aportamos dentro de plazo.
Más contexto en nuestras guías: qué es el permiso de ocupación de vía pública, cuánto cuesta y cuándo se puede repartir publicidad en la calle.
Preguntas frecuentes sobre Las Palmas de Gran Canaria
¿Quién da el permiso para una acción promocional en la calle en Las Palmas de Gran Canaria?
No hay un órgano específico para acciones promocionales. La ocupación temporal la tramita el Servicio de Tráfico y Movilidad (Sección de Tráfico y Transportes). El trámite se llama «Ocupación de la Vía Pública».
¿Con cuánta antelación hay que pedirlo en Las Palmas de Gran Canaria?
Acciones publicitarias efímeras (sin soportes fijos, con actores o público en la vía pública): comunicación previa con declaración responsable 30 días antes de la fecha prevista (art. 33 de la Ordenanza de Publicidad Exterior). La ficha genérica de ocupación no fija antelación: se puede presentar cualquier día hábil. Nosotros recomendamos presentar con más margen: si llega un requerimiento, hay que contestarlo antes del evento.
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Las Palmas de Gran Canaria?
Prohibido. El art. 5.3.d de la Ordenanza de Publicidad Exterior (2014) prohíbe «el reparto en la vía pública de folletos, anuncios, octavillas o cualquier otro producto publicitario». Esa ordenanza derogó el antiguo art. 54 de la Ordenanza de Convivencia, que admitía excepciones autorizadas por la Alcaldía.
¿Cuánto cuesta la tasa de ocupación de vía pública en Las Palmas de Gran Canaria?
Para stands y puestos: Ordenanza Fiscal de la Tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones e industrias callejeras y ambulantes. Se calcula por m² y mes o fracción según la categoría fiscal de la calle (1.ª, 2.ª o 3.ª), con una tarifa aparte por m² y día para ferias. Se paga antes de retirar la licencia y se liquida con la ordenanza vigente.
¿Os encargáis de todo el expediente en Las Palmas de Gran Canaria?
Sí: estudiamos si la acción es autorizable en Las Palmas de Gran Canaria, preparamos memoria, planos acotados y la documentación que pida el Ayuntamiento, lo presentamos en representación de tu cliente y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La decisión final es siempre municipal.
Fuentes oficiales consultadas
- laspalmasgc.es · https://www.laspalmasgc.es/php/btramites/redirtramite.php?cod=31165
- sedeelectronica.laspalmasgc.es · https://sedeelectronica.laspalmasgc.es/web/fichaAsunto.do?opcion=0&asas_ide_asu=183
- laspalmasgc.es · https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-normativa/Ordena…
- sedeelectronica.laspalmasgc.es · https://sedeelectronica.laspalmasgc.es/textos/2/O.GNRAL.CONVIVENCIA_CIUDADANA_VIA_PUBLICA.…
- sedeelectronica.laspalmasgc.es · https://sedeelectronica.laspalmasgc.es/textos/2/O.F.TASA_OCUPAC_PUESTOS.pdf
Revisado el 28 de septiembre de 2026. Las ordenanzas cambian: si ves algo desactualizado, escríbenos.
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