Street marketing sin permiso: multas, retirada y quién responde
Sin permiso te expones a multas de hasta 750, 1.500 o 3.000 € según la gravedad, a que la Policía Local pare la acción y retire o requise el material, y a que respondan también la marca y la agencia.
Si haces una acción de street marketing sin permiso, o sigues adelante después de una denegación, te expones a una multa, a que la Policía Local pare la acción y retire el material, y a que el ayuntamiento cobre la limpieza o la retirada a los responsables. Y esos responsables no son solo quien reparte: varias ordenanzas hacen responder también a la marca anunciante, a la agencia que monta la instalación y a quien firmó la solicitud. La cuantía depende de cada ordenanza, pero el marco general lo fija la Ley de Bases de Régimen Local.
El tope legal de las multas municipales
Cuando una ordenanza no fija otra cosa en una ley sectorial, el art. 141 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local limita las multas por infracción de ordenanzas locales a:
- hasta 750 € las leves,
- hasta 1.500 € las graves,
- hasta 3.000 € las muy graves.
Es la escala que citó el Ayuntamiento de Santander en junio de 2026, al denegar una campaña que tramitábamos: su ordenanza de instalaciones y actividades publicitarias (arts. 71 a 76), junto con ese artículo 141, fija multas de hasta 750, 1.500 y 3.000 € según la gravedad.
Multa por repartir publicidad en la calle: qué dicen las ordenanzas
La calificación de la infracción cambia mucho de una ciudad a otra. Estos son los casos que hemos podido documentar en fuente oficial:
| Ciudad | Conducta | Calificación o consecuencia |
|---|---|---|
| A Coruña | Repartir publicidad sin autorización | Falta grave (art. 82.8 de la ordenanza de limpieza); hasta 1.500 € según la ficha de la sede |
| Granada | Repartir octavillas sin autorización | Infracción grave (art. 39.2.c de la ordenanza de convivencia) |
| Tarragona | Publicidad manual sin licencia | Infracción grave (art. 96.1 de la ordenança de convivència) |
| Sevilla | Repartir sin comunicarlo antes a LIPASAM | Infracción leve (art. 124 de la Ordenanza de Limpieza) |
| Toledo | Repartir octavillas con ánimo de lucro o ponerlas en vehículos | Infracción leve (art. 30.e de la ordenanza de limpieza) |
| Almería | Esparcir octavillas o ponerlas en coches aparcados | Leve: de 120 a 750 € (arts. 54 y 57 de la ordenanza de limpieza) |
| Logroño | Actuar sin la comunicación previa exigida | Multa de 901,52 € (art. 23.3 de la Ordenanza de Publicidad), más retirada a costa del responsable |
| Palma | Publicidad dinámica sin licencia | Grave (art. 38.q) e inhabilitación de hasta tres años para obtener licencia (art. 42) |
En Palma las cuantías que figuran en el texto de la ordenanza de publicidad dinámica (de 2003) van de 150,26 a 6.010,12 € para las graves; conviene confirmar con el Ayuntamiento cómo se aplican hoy con el límite de la Ley de Bases.
Más allá de la multa: paralizar, retirar y requisar
En una acción de un día la multa suele llegar semanas después. Lo que de verdad hace daño es lo que ocurre en el momento:
- Paralización y retirada de oficio. La ordenanza de Santander permite paralizar y retirar la instalación, ejecutar subsidiariamente a costa del infractor y precintar. La de Las Palmas prevé paralizar de inmediato y retirar el material cuando una actuación publicitaria con actores, sin autorización o comunicación previa, impide a la gente transitar (art. 43.3).
- Suspensión por la Policía Local. En Málaga la ordenanza de ocupación faculta a la Policía Local para suspender el evento si no hay autorización (art. 16.5).
- Requisa del material. En Alicante, el art. 43.5 de la Ordenanza de Limpieza faculta a los agentes para «intervenir cautelarmente las octavillas, impresos de propaganda y análogos» que se repartan sin autorización. Tu campaña impresa puede acabar en comisaría.
- Cobro de la limpieza. San Sebastián, Pamplona o Vitoria limpian la zona y pasan el coste a los responsables cuando se esparcen octavillas.
¿Quién paga? Agencia, marca y solicitante
Este es el punto que más sorprende a las agencias. La responsabilidad no se queda en el repartidor:
- En Santander, la ordenanza hace responsables solidarios a quien coloca la instalación, al titular del mensaje (la marca) y al solicitante.
- En Alicante, Almería, Sevilla, Gijón y A Coruña, la entidad anunciante y la empresa que reparte responden solidariamente de la suciedad causada por el reparto.
- En Logroño responde en primer lugar la empresa publicitaria o quien dispuso el anuncio, y subsidiariamente quien es responsable de su contenido (art. 25).
En la práctica, si una agencia ejecuta sin permiso, la sanción puede alcanzar a su cliente. Por eso conviene que el contrato con la marca deje claro quién tramita y con qué resultado se ejecuta.
Seguir adelante tras una denegación
Una denegación no es un defecto que se arregla ejecutando igualmente. En San Sebastián, en julio de 2026, nos denegaron un stand por ser una «actividad con finalidad esencialmente promocional y publicitaria»; en Barcelona, el Distrito del Eixample nos confirmó que no autoriza acciones promocionales en su ámbito. Ejecutar después de eso es actuar sin título y con la administración ya avisada. Los motivos habituales de denegación los repasamos en por qué deniegan un permiso de street marketing.
Lo que sí puedes hacer:
- Recurso de reposición en el plazo de un mes (Ley 39/2015). La resolución debe estar motivada (art. 35); si no lo está, es un argumento.
- Reformular la acción. En Santander, tras hablar con el Ayuntamiento, se aceptó una versión mínima: tres personas repartiendo en mano, sin elementos en la acera y asociadas a un comercio. En Barcelona propusimos cambiar de distrito y reducirla a un mini-stand de 1 m² sin sonido ni luz.
- Cambiar a un espacio privado con visibilidad a la calle, que en algunas ciudades tiene su propio trámite (lo vemos en licencia de publicidad exterior y ocupación).
El riesgo reputacional
Una acción parada por la Policía Local en plena calle, con el logotipo de la marca a la vista, es justo lo contrario de lo que buscaba la campaña. Y para la agencia, un expediente sancionador a nombre de su cliente es difícil de explicar. Es un riesgo que no se mide en euros, pero que suele pesar más que la multa.
Cómo evitarlo
- Comprueba primero si lo que quieres hacer es autorizable en esa ciudad: en Madrid el reparto está prohibido (tabla por ciudades).
- Presenta con margen para poder contestar requerimientos: la subsanación da 10 días hábiles (art. 68.1 de la Ley 39/2015).
- Ten en la acción copia de la autorización y de sus condiciones (horario, número de personas, ubicación exacta).
- Cumple las condiciones del permiso: en Palma, por ejemplo, llevar más agentes de los autorizados es infracción grave.
Si tienes una acción denegada o dudas de si la tuya necesita permiso, cuéntanos qué, dónde y cuándo. Revisamos la resolución y te decimos qué opciones reales hay, sabiendo que la decisión final es municipal. Consulta cómo trabajamos en servicios.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por repartir publicidad en la calle?
Depende de la ordenanza. Con el límite del art. 141 de la Ley de Bases, las multas van hasta 750 € (leves), 1.500 € (graves) o 3.000 € (muy graves); en A Coruña repartir sin autorización es falta grave.
¿Puede la policía quitarme los flyers?
En Alicante la ordenanza de limpieza faculta a la Policía Local para intervenir cautelarmente las octavillas repartidas sin autorización. Otras ordenanzas permiten paralizar la acción y retirar el material.
¿La multa es para la agencia o para la marca?
Puede ser para ambas. En Santander responden solidariamente quien coloca la instalación, la marca anunciante y el solicitante; en Alicante, Sevilla o Almería, anunciante y repartidor responden juntos de la suciedad.
¿Qué hago si me deniegan el permiso?
No ejecutes igualmente. Puedes presentar recurso de reposición en un mes, reformular la acción o buscar un espacio privado con visibilidad a la calle.
¿Tienes una acción que necesita permiso?
Cuéntanos formato, ciudad y fechas y te decimos qué hace falta, cuánto tarda y si es autorizable.
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