Ocupación de vía pública en A Coruña para acciones promocionales
Qué hay que pedir en A Coruña para montar un stand o un photocall, hacer sampling o repartir publicidad en la calle: quién lo autoriza, con cuánta antelación, qué tasa se paga y qué dice la normativa local. Datos sacados de la sede electrónica y de las ordenanzas del Ayuntamiento.
Esta página trata de acciones de marketing y eventos en la calle. Si necesitas ocupar la vía pública con un contenedor, un andamio o una mudanza, el trámite suele ser otro: búscalo en la sede del Ayuntamiento de A Coruña.
El trámite en A Coruña, de un vistazo
| Quién lo autoriza | Reparto de publicidad: Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Ocupación con actividades o espectáculos: el área de gobierno vinculada a la actividad. |
|---|---|
| Trámite | Reparto de publicidad |
| Antelación | Reparto de publicidad: 7 días hábiles como mínimo antes de la fecha prevista. Ocupación del dominio público con actividades recreativas y espectáculos: un mes como mínimo. |
| Si no contestan | Negativo en los trámites de reparto de publicidad y de ocupación del dominio público con actividades. |
| Ordenanza de ocupación | No hay ordenanza específica de ocupación para actividades promocionales. Los trámites de ocupación con actividades se remiten a la Ley 10/2017 de espectáculos públicos de Galicia y a las Ordenanzas Fiscales nº 1 y nº 31. |
| Ordenanza de publicidad | Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior (Pleno 23/10/1987, BOP nº 24 de 30/1/1988). Solo regula carteleras y vallas publicitarias. |
| Tasa | Reparto: 19,74 € por repartidor y día o fracción (Ordenanza Fiscal nº 12, art. 6.D), más la tasa de expedición de documentos (Ordenanza Fiscal nº 1), de 5,45 € a 54,74 €. Stands y ocupaciones (Ordenanza Fiscal nº 31): 0,97 € por m² y día en calles de 1.ª categoría fiscal, con coeficiente de 0,90 a 0,50 según la categoría de la calle y un mínimo de 58,52 € o 176,02 € según el epígrafe. |
| Contacto del servicio | Teléfono 010 (981 18 42 78 desde fuera del municipio). |
¿Se puede repartir publicidad en la calle en A Coruña?
Requiere autorización municipal (art. 82 de la Ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria, modificada en 2020). La solicitud indica cantidad, zonas, días, horarios, número de repartidores e instalaciones. El material identifica al anunciante y pide no tirarlo a la calle. Puede exigirse fianza o aval para la limpieza. Repartir sin autorización es falta grave, con multa de hasta 1.500 €, y anunciante y distribuidora responden solidariamente.
Documentación que suelen pedir
- Solicitud general con los datos de la empresa distribuidora y del anunciante (CIF, dirección, teléfono, email)
- Reproducción del anuncio o del material que se va a repartir
- Cantidad de elementos, zonas, días, horarios y número aproximado de repartidores
- Justificante del pago de las tasas de las Ordenanzas Fiscales 1 y 12
- Para ocupación con actividades o espectáculos: modelo 108 (declaración responsable) o 110 (licencia), planos, proyecto técnico, póliza de responsabilidad civil y autoliquidación de tasas
Particularidades de A Coruña
- La sede tiene un trámite específico para el reparto de publicidad en la vía pública, separado de la ocupación del suelo.
- Requisito previo: estar al corriente con el Ayuntamiento y no haber sido sancionado por la ordenanza de limpieza en el último año.
- El trámite «Reserva de espacio temporal de vía pública» (3 días hábiles, Movilidad) es para mudanzas, obras o carga y descarga; no sirve para acciones promocionales.
- Sede bilingüe, en castellano y gallego. La Ordenanza Fiscal nº 31 está publicada en gallego.
Cómo lo preparamos
Antes de presentar nada comprobamos si la acción encaja en la normativa de A Coruña: tipo de ocupación, superficie, paso libre para peatones, horario, sonido y si hay reparto. Después redactamos la memoria, dibujamos el plano de emplazamiento acotado sobre la calle real, reunimos el seguro y la representación de tu cliente, y lo presentamos por la sede electrónica. Si el Ayuntamiento pide más documentación, la preparamos y la aportamos dentro de plazo.
Más contexto en nuestras guías: qué es el permiso de ocupación de vía pública, cuánto cuesta y cuándo se puede repartir publicidad en la calle.
Preguntas frecuentes sobre A Coruña
¿Quién da el permiso para una acción promocional en la calle en A Coruña?
Reparto de publicidad: Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Ocupación con actividades o espectáculos: el área de gobierno vinculada a la actividad. El trámite se llama «Reparto de publicidad».
¿Con cuánta antelación hay que pedirlo en A Coruña?
Reparto de publicidad: 7 días hábiles como mínimo antes de la fecha prevista. Ocupación del dominio público con actividades recreativas y espectáculos: un mes como mínimo. Nosotros recomendamos presentar con más margen: si llega un requerimiento, hay que contestarlo antes del evento.
¿Se puede repartir publicidad en la calle en A Coruña?
Requiere autorización municipal (art. 82 de la Ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria, modificada en 2020). La solicitud indica cantidad, zonas, días, horarios, número de repartidores e instalaciones. El material identifica al anunciante y pide no tirarlo a la calle. Puede exigirse fianza o aval para la limpieza. Repartir sin autorización es falta grave, con multa de hasta 1.500 €, y anunciante y distribuidora responden solidariamente.
¿Cuánto cuesta la tasa de ocupación de vía pública en A Coruña?
Reparto: 19,74 € por repartidor y día o fracción (Ordenanza Fiscal nº 12, art. 6.D), más la tasa de expedición de documentos (Ordenanza Fiscal nº 1), de 5,45 € a 54,74 €. Stands y ocupaciones (Ordenanza Fiscal nº 31): 0,97 € por m² y día en calles de 1.ª categoría fiscal, con coeficiente de 0,90 a 0,50 según la categoría de la calle y un mínimo de 58,52 € o 176,02 € según el epígrafe.
¿Os encargáis de todo el expediente en A Coruña?
Sí: estudiamos si la acción es autorizable en A Coruña, preparamos memoria, planos acotados y la documentación que pida el Ayuntamiento, lo presentamos en representación de tu cliente y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La decisión final es siempre municipal.
Fuentes oficiales consultadas
- sede.coruna.gal · https://sede.coruna.gal/sede/es/tramites-y-servicios-electronicos/guia-de-procedimientos-y…
- coruna.gal · https://www.coruna.gal/descarga/9001113385539596643/ORLV-revisada-2020.pdf
- coruna.gal · https://www.coruna.gal/urbanismo/es/informacion-y-normativa/ordenanzas/detalle-ordenanza/o…
- sede.coruna.gal · https://sede.coruna.gal/sede/es/tramites-y-servicios-electronicos/guia-de-procedimientos-y…
- sede.coruna.gal · https://sede.coruna.gal/sede/es/tramites-y-servicios-electronicos/guia-de-procedimientos-y…
- coruna.gal · https://www.coruna.gal/sede/es/tramites-y-servicios-electronicos/guia-de-procedimientos-y-…
- coruna.gal · https://www.coruna.gal/descarga/9001022850866904219/1022850866904-219_archivo_es_publicida…
- coruna.gal · https://www.coruna.gal/descarga/1453858243335/OF-31.pdf
Revisado el 28 de septiembre de 2026. Las ordenanzas cambian: si ves algo desactualizado, escríbenos.
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