Ocupación de vía pública en Alicante para acciones promocionales
Qué hay que pedir en Alicante para montar un stand o un photocall, hacer sampling o repartir publicidad en la calle: quién lo autoriza, con cuánta antelación, qué tasa se paga y qué dice la normativa local. Datos sacados de la sede electrónica y de las ordenanzas del Ayuntamiento.
Esta página trata de acciones de marketing y eventos en la calle. Si necesitas ocupar la vía pública con un contenedor, un andamio o una mudanza, el trámite suele ser otro: búscalo en la sede del Ayuntamiento de Alicante.
El trámite en Alicante, de un vistazo
| Quién lo autoriza | Departamento de Ocupación de Vía Pública (Servicio de Fiestas y Ocupación de Vía Pública). |
|---|---|
| Trámite | Otros actos en la vía pública sin instalaciones eventuales, portátiles o desmontables |
| Antelación | Entre uno y tres meses antes del inicio de la actividad (ficha y art. 82 de la Ordenanza). Bastan 10 días hábiles si es un único punto promocional sin instalaciones, sin equipos electrónicos ni suministro eléctrico y sin afectar a la calzada. Con carpas, escenarios o pórticos (trámite de instalaciones eventuales): de 1 a 6 meses. |
| Ordenanza de ocupación | Ordenanza Reguladora de la Ocupación Temporal de la Vía Pública mediante Actividades y Espectáculos de carácter Comercial, Recreativo, Sociocultural y otros análogos (Pleno 28-05-2026, BOP nº 110 de 12-06-2026) |
| Ordenanza de publicidad | Ordenanza municipal reguladora de instalaciones publicitarias |
| Tasa | Ordenanza fiscal de la Tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público para actividades comerciales, industriales y de espectáculos. Epígrafe G, «Campañas publicitarias y promocionales», por m² y día según la categoría de la calle: 5,41 € (1.ª), 4,32 € (2.ª), 3,79 € (3.ª), 3,25 € (4.ª) y 1,62 € (5.ª). La web municipal tiene un simulador oficial de la tasa. |
| Contacto del servicio | Departamento de Ocupación de Vía Pública: 965 149 294 (otras actividades: 965 149 357), ocupacion.viapublica@alicante.es |
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Alicante?
Según la Ordenanza de Limpieza de 2017 (arts. 35 y 43), requiere autorización previa y aviso de cada reparto; las empresas de reparto pueden tener una autorización genérica y avisar con 48 h. Cada folleto identifica al distribuidor y pide no tirarlo; prohibido ponerlo en vehículos. Anunciante y repartidor responden de la suciedad. Si hay mobiliario, se aplica la Ordenanza de ocupación (arts. 79-83). La sede cita ya una ordenanza de limpieza más reciente.
Documentación que suelen pedir
- Declaración responsable
- Modelo de otorgamiento de representación (si no firma el titular)
- Anexo I: memoria descriptiva firmada por el titular
- Plano 1 de situación (sobre guiaurbana.alicante.es) y plano 2 (croquis de distribución de mobiliario y elementos)
- Anexo II: Plan de Actuación ante Emergencias (art. 236 del Decreto 143/2015)
- Certificado del seguro de responsabilidad civil con actividad, fecha y ubicación
- Memoria de limpieza (lugar, horario y medidas sobre residuos)
- Para acciones promocionales (art. 80): puntos por orden de preferencia con plano, detalle del material impreso y relación del personal con su NIF
Particularidades de Alicante
- La ficha cita expresamente los «puestos y stands publicitarios o de radiodifusión» y los «rodajes y sesiones de fotos».
- Las carpas, escenarios, pórticos publicitarios de estructura metálica o sombras de más de 50 m² van por otro trámite («Actividades temporales con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables»), con proyecto firmado por técnico competente.
- Art. 81: no se actúa en aceras de menos de 3 m y hay que dejar 1,80 m de paso libre. Cada punto promocional, a 50 m de otros similares; máximo 50 puntos simultáneos por interesado; nada en el suelo; el personal junto al punto y sin repartir desde vehículos.
- Art. 83: autorización de 4 meses como máximo, sin renovación automática, en horario de 8:00 a 23:00.
- Atención presencial: C/ Cándida Jimeno Gargallo, 1, 5.ª planta, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00.
Cómo lo preparamos
Antes de presentar nada comprobamos si la acción encaja en la normativa de Alicante: tipo de ocupación, superficie, paso libre para peatones, horario, sonido y si hay reparto. Después redactamos la memoria, dibujamos el plano de emplazamiento acotado sobre la calle real, reunimos el seguro y la representación de tu cliente, y lo presentamos por la sede electrónica. Si el Ayuntamiento pide más documentación, la preparamos y la aportamos dentro de plazo.
Más contexto en nuestras guías: qué es el permiso de ocupación de vía pública, cuánto cuesta y cuándo se puede repartir publicidad en la calle.
Preguntas frecuentes sobre Alicante
¿Quién da el permiso para una acción promocional en la calle en Alicante?
Departamento de Ocupación de Vía Pública (Servicio de Fiestas y Ocupación de Vía Pública). El trámite se llama «Otros actos en la vía pública sin instalaciones eventuales, portátiles o desmontables».
¿Con cuánta antelación hay que pedirlo en Alicante?
Entre uno y tres meses antes del inicio de la actividad (ficha y art. 82 de la Ordenanza). Bastan 10 días hábiles si es un único punto promocional sin instalaciones, sin equipos electrónicos ni suministro eléctrico y sin afectar a la calzada. Con carpas, escenarios o pórticos (trámite de instalaciones eventuales): de 1 a 6 meses. Nosotros recomendamos presentar con más margen: si llega un requerimiento, hay que contestarlo antes del evento.
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Alicante?
Según la Ordenanza de Limpieza de 2017 (arts. 35 y 43), requiere autorización previa y aviso de cada reparto; las empresas de reparto pueden tener una autorización genérica y avisar con 48 h. Cada folleto identifica al distribuidor y pide no tirarlo; prohibido ponerlo en vehículos. Anunciante y repartidor responden de la suciedad. Si hay mobiliario, se aplica la Ordenanza de ocupación (arts. 79-83). La sede cita ya una ordenanza de limpieza más reciente.
¿Cuánto cuesta la tasa de ocupación de vía pública en Alicante?
Ordenanza fiscal de la Tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público para actividades comerciales, industriales y de espectáculos. Epígrafe G, «Campañas publicitarias y promocionales», por m² y día según la categoría de la calle: 5,41 € (1.ª), 4,32 € (2.ª), 3,79 € (3.ª), 3,25 € (4.ª) y 1,62 € (5.ª). La web municipal tiene un simulador oficial de la tasa.
¿Os encargáis de todo el expediente en Alicante?
Sí: estudiamos si la acción es autorizable en Alicante, preparamos memoria, planos acotados y la documentación que pida el Ayuntamiento, lo presentamos en representación de tu cliente y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La decisión final es siempre municipal.
Fuentes oficiales consultadas
- alicante.es · https://www.alicante.es/es/tramites/otros-actos-publica-sin-instalaciones-eventuales-porta…
- alicante.es · https://www.alicante.es/es/tramites/actividades-temporales-instalaciones-eventuales-portat…
- alicante.es · https://www.alicante.es/es/tramites/concejalias/concejal%C3%ADa-de-fiestas-y-ocupaci%C3%B3…
- alicante.es · https://www.alicante.es/es/directorio/departamento-de-ocupaci%C3%B3n-de-v%C3%ADa-p%C3%BAbl…
- alicante.es · https://www.alicante.es/es/normativa/ordenanza-reguladora-ocupacion-temporal-publica-activ…
- alicante.es · https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202606/ordenanza-ovp-mayo2026.pdf
- alicante.es · https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/normativa-municipal/tasa-ocupacion-…
- alicante.es · https://www.alicante.es/es/tramites/calculo-orientativo-tasa-ocupacion-temporal-terrenos-u…
- alicante.es · https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202001/ordenanza-municipal-limpieza…
Revisado el 28 de septiembre de 2026. Las ordenanzas cambian: si ves algo desactualizado, escríbenos.
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