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Ocupación de vía pública en Almería para acciones promocionales

Qué hay que pedir en Almería para montar un stand o un photocall, hacer sampling o repartir publicidad en la calle: quién lo autoriza, con cuánta antelación, qué tasa se paga y qué dice la normativa local. Datos sacados de la sede electrónica y de las ordenanzas del Ayuntamiento.

Esta página trata de acciones de marketing y eventos en la calle. Si necesitas ocupar la vía pública con un contenedor, un andamio o una mudanza, el trámite suele ser otro: búscalo en la sede del Ayuntamiento de Almería.

El trámite en Almería, de un vistazo

Quién lo autorizaDelegación de Área de Seguridad y Movilidad (Unidad de Administración y Concesiones).
TrámiteOcupaciones Vía Pública con Autobuses o Unidades Móviles de Campañas Informativas
AntelaciónCamiones publicitarios y unidades móviles: la ficha de la sede pide 30 días naturales como mínimo y el documento de requisitos de la misma ficha, 15 días hábiles. Conviene presentar con 30 días naturales. Mesas y carpas informativas de hasta 3x3 m (solo entidades sin ánimo de lucro): 15 días naturales.
Si no contestanNegativo en las fichas de ocupación de la vía pública.
Ordenanza de ocupaciónOrdenanza General de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Almería (BOP 14-05-2004), Título 6.º, arts. 106 a 111
TasaOrdenanza Fiscal n.º 28 (BOP n.º 136 de 16-07-2024), con tarifas por m² o fracción y día, como la de ferias, exhibiciones comerciales y similares (5.4). Las fichas de la sede aún muestran una tabla antigua por categoría de calle; la cuota se liquida con la ordenanza vigente. La tasa se paga tras la valoración favorable.
Contacto del servicioAyuntamiento de Almería: 950 210 000, ayto@aytoalmeria.es

¿Se puede repartir publicidad en la calle en Almería?

La Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Recogida de Residuos (BOP n.º 56 de 23-03-2017, modificada en 2019 y 2022) prohíbe esparcir o tirar octavillas en la vía pública y colocarlas en vehículos estacionados (art. 21). De la suciedad responden solidariamente el anunciante y la empresa de reparto. No prohíbe expresamente la entrega en mano.

Documentación que suelen pedir

  • Solicitud general de registro con datos de la empresa y del representante
  • Fotocopia del CIF de la empresa, poder de representación y DNI del representante
  • Memoria detallada de la campaña: lugar, fecha, horario y demás información
  • Plano de ubicación con los elementos a instalar
  • Vehículo: especificaciones técnicas, ficha técnica con ITV en vigor, permiso de circulación y seguro con recibo en vigor
  • Seguro de responsabilidad civil de la empresa con recibo en vigor
  • Tras la valoración favorable: carta de pago de la tasa (Ordenanza Fiscal n.º 28)

Particularidades de Almería

  • Los camiones publicitarios y unidades móviles se colocan en zonas de aparcamiento que no afecten al tránsito. En el centro, la ubicación indicada es el Parque de las Almadrabillas, junto a la pérgola del Centro de Actividades Náuticas.
  • Las mesas y carpas informativas de hasta 3x3 m solo se autorizan a asociaciones, ONG y partidos, sin actividad comercial ni consumo de comida o bebida.
  • Las ocupaciones medianas y grandes sin actividad comercial exigen proyecto de instalación y certificado de solidez visados, además de un seguro de RC de espectáculos.
  • El titular debe limpiar la zona afectada, y está prohibido pegar carteles e instalar pancartas fuera de los lugares habilitados (art. 109 de la Ordenanza de Tráfico y Ocupación).

Cómo lo preparamos

Antes de presentar nada comprobamos si la acción encaja en la normativa de Almería: tipo de ocupación, superficie, paso libre para peatones, horario, sonido y si hay reparto. Después redactamos la memoria, dibujamos el plano de emplazamiento acotado sobre la calle real, reunimos el seguro y la representación de tu cliente, y lo presentamos por la sede electrónica. Si el Ayuntamiento pide más documentación, la preparamos y la aportamos dentro de plazo.

Más contexto en nuestras guías: qué es el permiso de ocupación de vía pública, cuánto cuesta y cuándo se puede repartir publicidad en la calle.

Preguntas frecuentes sobre Almería

¿Quién da el permiso para una acción promocional en la calle en Almería?

Delegación de Área de Seguridad y Movilidad (Unidad de Administración y Concesiones). El trámite se llama «Ocupaciones Vía Pública con Autobuses o Unidades Móviles de Campañas Informativas».

¿Con cuánta antelación hay que pedirlo en Almería?

Camiones publicitarios y unidades móviles: la ficha de la sede pide 30 días naturales como mínimo y el documento de requisitos de la misma ficha, 15 días hábiles. Conviene presentar con 30 días naturales. Mesas y carpas informativas de hasta 3x3 m (solo entidades sin ánimo de lucro): 15 días naturales. Nosotros recomendamos presentar con más margen: si llega un requerimiento, hay que contestarlo antes del evento.

¿Se puede repartir publicidad en la calle en Almería?

La Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Recogida de Residuos (BOP n.º 56 de 23-03-2017, modificada en 2019 y 2022) prohíbe esparcir o tirar octavillas en la vía pública y colocarlas en vehículos estacionados (art. 21). De la suciedad responden solidariamente el anunciante y la empresa de reparto. No prohíbe expresamente la entrega en mano.

¿Cuánto cuesta la tasa de ocupación de vía pública en Almería?

Ordenanza Fiscal n.º 28 (BOP n.º 136 de 16-07-2024), con tarifas por m² o fracción y día, como la de ferias, exhibiciones comerciales y similares (5.4). Las fichas de la sede aún muestran una tabla antigua por categoría de calle; la cuota se liquida con la ordenanza vigente. La tasa se paga tras la valoración favorable.

¿Os encargáis de todo el expediente en Almería?

Sí: estudiamos si la acción es autorizable en Almería, preparamos memoria, planos acotados y la documentación que pida el Ayuntamiento, lo presentamos en representación de tu cliente y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La decisión final es siempre municipal.

Fuentes oficiales consultadas

  • sede.aytoalmeria.es · https://sede.aytoalmeria.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETA…
  • sede.aytoalmeria.es · https://sede.aytoalmeria.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETA…
  • sede.aytoalmeria.es · https://sede.aytoalmeria.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETA…
  • sede.aytoalmeria.es · https://sede.aytoalmeria.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
  • almeriaciudad.es · https://almeriaciudad.es/normas-municipales
  • almeriaciudad.es · https://almeriaciudad.es/uploads/normativas/2024-05/22.-ordenanza-municipal-de-limpieza-de…
  • almeriaciudad.es · https://almeriaciudad.es/uploads/normativas/2024-09/28.-puestos_barracas_casetas.pdf

Revisado el 28 de septiembre de 2026. Las ordenanzas cambian: si ves algo desactualizado, escríbenos.

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