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Perching: qué es y qué dicen las ordenanzas sobre publicidad en coches

Publicado el · Actualizado el · Street Marketing by õhBranding

El perching consiste en dejar publicidad en parabrisas, manillas o soportes sin entregarla en mano. En la mayoría de ciudades investigadas no hay permiso que pedir: poner octavillas en vehículos está prohibido de forma expresa.

El perching es la técnica de dejar publicidad donde el público la va a encontrar sin que nadie se la entregue: un folleto en el parabrisas o en la manilla de un coche aparcado, un colgador en el retrovisor o en el pomo de una puerta, material depositado en soportes de la calle. ¿Necesita permiso? En la práctica, en la mayoría de ciudades españolas que hemos investigado no hay permiso que pedir, porque está prohibido: las ordenanzas de limpieza vetan de forma expresa poner octavillas en los vehículos estacionados.

Por qué el perching choca con las ordenanzas

Las ordenanzas municipales toleran, con condiciones, el reparto en mano: una persona entrega el folleto a otra que lo acepta. El perching elimina ese contacto directo, y eso es lo que las normas quieren evitar, porque el folleto que nadie ha pedido acaba en el suelo. La ordenanza de publicidad dinámica de Palma lo describe casi literalmente: prohíbe el «depósito de soportes publicitarios, cualesquiera que sea su naturaleza, en lugares determinados y con destino a potenciales receptores del mensaje, aunque no exista contacto directo inicial con estos» (art. 22.d).

Córdoba va en la misma línea: su Ordenanza de Higiene Urbana exige que el reparto se haga en mano y considera esparcimiento indiscriminado la colocación en el parabrisas de los automóviles (art. 86).

Octavillas en vehículos: qué dice cada ciudad

CiudadNormaQué prohíbe
SevillaOrdenanza de Limpieza del Espacio Público, art. 21Colocar octavillas en vehículos estacionados en la vía pública
MálagaOrdenanza para la Limpieza de Espacios Públicos, art. 32Ponerlas en coches aparcados
AlicanteOrdenanza de Limpieza, art. 43.3Octavillas u otros elementos publicitarios en vehículos en la vía pública
AlmeríaOrdenanza de Limpieza, art. 21.2Octavillas en vehículos estacionados; es infracción leve (120 a 750 €)
CórdobaOrdenanza de Higiene Urbana, art. 85.6Octavillas o publicidad en los limpiaparabrisas, con el coche estacionado o en marcha
GijónOrdenanza de Residuos e Higiene Urbana, art. 55.6Octavillas en vehículos aparcados
MurciaOrdenanza de Publicidad Exterior 2024, art. 4.3Poner folletos o flyers en vehículos aparcados
ToledoOrdenanza de Limpieza Viaria, art. 9.4Fijar octavillas con ánimo de lucro en cualquier vehículo
PalmaOrdenanza de publicidad dinámica, art. 22.kMaterial en parabrisas u otros elementos del vehículo; infracción leve
GironaOrdenança de publicitatTipifica como infracción ponerlos en los parabrisas
ValladolidOrdenanza de Protección del Medio UrbanoPublicidad en los parabrisas
Santa Cruz de TenerifeOrdenanza de residuos y limpieza, art. 38.11Octavillas en vehículos estacionados, salvo lugares habilitados o autorizados

En Santander hemos visto publicados en el Boletín Oficial de Cantabria expedientes sancionadores por poner octavillas en parabrisas sin autorización. Y en Valencia la Ordenanza de Ocupación prohíbe repartir desde vehículos o a los ocupantes de coches (art. 162), lo que cierra también la variante de entregar el folleto al conductor en un semáforo.

Manillas, puertas y soportes urbanos

El perching no se limita a los coches. Varias ordenanzas prohíben también dejar publicidad en elementos de edificios y de la calle:

  • Palma prohíbe fijar material en mobiliario urbano, fachadas, puertas, porteros automáticos o el exterior de los buzones (art. 33.a), y lo califica como infracción grave (art. 38.m).
  • Alicante prohíbe abandonar o acumular publicidad en las puertas o entradas de los inmuebles (art. 43.1).
  • Santa Cruz de Tenerife incluye en la misma prohibición el mobiliario urbano, los árboles, el vallado y las paredes.

Si lo que buscas es dejar publicidad en portales y buzones, eso es buzoneo y tiene sus propias reglas: las repasamos en legislación del buzoneo.

¿Se puede pedir autorización para hacer perching?

Solo hemos encontrado una puerta entreabierta: la ordenanza de Santa Cruz de Tenerife exceptúa los lugares «habilitados para ello o previamente autorizados por el Ayuntamiento». Fuera de ese caso, las ordenanzas investigadas no prevén un trámite para autorizar octavillas en vehículos; al contrario, lo tipifican como infracción. No te vamos a decir que se puede conseguir donde la norma lo prohíbe.

Alternativas que sí tienen encaje

  • Reparto en mano donde la ciudad lo permita: frente al local en Zaragoza, Santander o Logroño; a menos de 100 m del local en Barcelona o Vigo; con autorización en Sevilla, Alicante o Córdoba. Tabla completa en ¿puedo repartir publicidad en la calle?
  • Aparcamientos privados (centros comerciales, parkings): quedan fuera de la vía pública, pero necesitas el permiso del titular del espacio.
  • Un punto fijo autorizado (stand o carpa) donde el público se acerque, que se tramita como ocupación de vía pública.

Errores típicos

  • Pensar que, como no hay contacto con nadie, no hay infracción. Es justo al revés: lo que las ordenanzas toleran es el reparto en mano; el depósito sin contacto es lo que prohíben.
  • Confiar en que el permiso de reparto cubre los coches. Una autorización para repartir en mano no habilita para dejar folletos en parabrisas; en Sevilla o Alicante la prohibición está en el mismo artículo que regula el reparto.
  • Olvidar que la marca también responde. Donde anunciante y distribuidor son responsables solidarios, la infracción del equipo de calle alcanza al cliente.

Qué te juegas

En Almería, una multa de 120 a 750 € por infracción leve; en Palma, la infracción es leve si es un parabrisas (el texto de la ordenanza fija hasta 150,25 € para las leves) y grave si se fija material en mobiliario o puertas. Además, en Alicante la Policía Local puede intervenir el material repartido sin autorización, y en varias ciudades anunciante y distribuidor responden juntos de la suciedad. Las consecuencias en detalle, en multas por hacer street marketing sin permiso.

Si estás valorando una acción de perching o una alternativa, cuéntanos la ciudad y el formato: te decimos qué encaje tiene en su ordenanza y, si hay opción, la tramitamos. La autorización, cuando existe, siempre depende del ayuntamiento. Más en servicios.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el perching en publicidad?

Es dejar material publicitario donde el público lo encuentra sin que nadie se lo entregue: en el parabrisas o la manilla de un coche, en un pomo o en soportes de la calle.

¿Es legal poner flyers en los parabrisas de los coches?

En la mayoría de ciudades investigadas no: Sevilla, Málaga, Alicante, Almería, Córdoba, Gijón, Murcia, Toledo o Palma lo prohíben de forma expresa.

¿Cuál es la multa por dejar publicidad en coches?

Depende de la ordenanza. En Almería es infracción leve, con multa de 120 a 750 €; en Palma también es leve.

¿Hay alguna ciudad donde se pueda autorizar?

La ordenanza de Santa Cruz de Tenerife exceptúa los lugares habilitados o previamente autorizados por el Ayuntamiento. En el resto de las investigadas no hemos encontrado un trámite para autorizarlo.

¿Tienes una acción que necesita permiso?

Cuéntanos formato, ciudad y fechas y te decimos qué hace falta, cuánto tarda y si es autorizable.

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