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Buzoneo y reparto de octavillas: qué dicen las ordenanzas municipales

Publicado el · Actualizado el · Street Marketing by õhBranding

No hemos encontrado una ley estatal específica del buzoneo: lo regulan los ayuntamientos, sobre todo en sus ordenanzas de limpieza. La publicidad va dentro del buzón, el reparto en calle tiene reglas propias y dejarla en los coches está prohibido casi en todas partes.

No hemos encontrado una ley estatal específica del buzoneo ni del reparto de octavillas: quien lo regula son los ayuntamientos, casi siempre en su ordenanza de limpieza y, en algunas ciudades, en una ordenanza de publicidad dinámica. Y cada una distingue tres cosas que conviene no mezclar: el buzoneo (reparto a domicilio), el reparto en mano en la calle y las octavillas en vehículos. La regla que se repite en todas: la publicidad no puede acabar en el suelo, en los portales ni en los parabrisas.

Buzoneo, reparto en mano y octavillas en coches: tres regímenes distintos

ModalidadQué esTendencia en las ordenanzas investigadas
Buzoneo o reparto domiciliarioDejar publicidad en buzones, porterías o viviendasSe permite, con reglas sobre dónde depositarla; en algunas ciudades con comunicación previa o licencia
Reparto en mano en la vía públicaEntregar flyers o muestras a los peatonesMuy variable: prohibido, solo frente al local o con autorización (ver tabla por ciudades)
Octavillas en vehículosDejar publicidad en parabrisas o en otros elementos del cocheProhibido de forma expresa en la mayoría (ver perching)

Qué dicen las ordenanzas sobre el buzoneo

Pocas de las 30 ciudades que hemos investigado regulan el buzoneo con detalle. Las que lo hacen coinciden en lo esencial:

Palma: reparto domiciliario dentro de la publicidad dinámica

La ordenanza de publicidad dinámica de Palma lo define como la entrega directa a los usuarios de un inmueble o el depósito en buzones, porterías y zonas del edificio (art. 25). No necesita licencia específica si lo hace una empresa con licencia de actividad y alta en el epígrafe de mensajería o publicidad, pero sus agentes deben llevar una tarjeta identificativa visible (art. 26). Además:

  • Prohíbe dejar la publicidad en fachadas, puertas, exterior de los buzones o porteros automáticos: va dentro del buzón (art. 27.a).
  • Obliga a respetar los buzones que indican que no quieren publicidad (art. 27.c).
  • Cada soporte debe llevar el nombre y el domicilio de la entidad anunciada (art. 27.f), y el formato debe caber en el buzón sin sobresalir (art. 6).

Las ordenanzas fiscales de Palma (compilación de 2024) recogen una tasa de 17,03 € para el buzoneo.

Girona, Almería, Valladolid y Alicante

  • Girona: el reparto domiciliario va por comunicación previa con 8 días de antelación (art. 7.4 de la Ordenança de publicitat). La publicidad se deposita dentro de los buzones o en el espacio que haya dispuesto la comunidad, nunca en desorden en entradas o vestíbulos, y se respeta la voluntad de no recibirla (art. 65).
  • Almería: la publicidad domiciliaria «sólo podrá ser depositada en el interior de los buzones particulares» o en los espacios que haya fijado la comunidad (art. 22 de la Ordenanza de Limpieza). Hacerlo fuera es infracción leve, con multa de 120 a 750 €.
  • Valladolid: quien reparte publicidad comercial domiciliaria no puede dejarla fuera del portal (art. 7 de la Ordenanza de Protección del Medio Urbano).
  • Alicante: la Ordenanza de Limpieza prohíbe «abandonar o acumular publicidad en las puertas o entradas de los inmuebles» (art. 43.1).

Barcelona también lo regula en la ordenanza de paisaje urbano: el reparto domiciliario no puede hacerse de forma indiscriminada en entradas, vestíbulos o zonas comunes, debe respetar la petición de no recibir publicidad y el material impreso tiene que ser reciclado o reciclable (art. 84.1.b).

En el resto de ciudades no hemos encontrado reglas específicas de buzoneo, así que no las damos por supuestas.

Qué exigen las ordenanzas de limpieza al reparto en la calle

Cuando el reparto en mano es posible, las ordenanzas de limpieza son las que fijan las condiciones. Estas son las obligaciones que más se repiten:

Identificar al distribuidor en cada folleto

Sevilla (art. 21 de la Ordenanza de Limpieza), Alicante (art. 43.2) y Málaga (art. 32 de la Ordenanza de Limpieza) exigen que cada folleto lleve el nombre, el NIF, la dirección y el teléfono de la empresa distribuidora, y un mensaje que pida no tirarlo a la calle. En A Coruña el material debe identificar al anunciante y llevar ese mismo aviso (art. 82). Es un detalle de imprenta que conviene resolver antes de encargar la tirada.

Avisar antes al ayuntamiento

  • Sevilla: comunicación a LIPASAM con la licencia, la zona, la cantidad, las fechas y los datos de distribuidora y anunciante. Repartir sin comunicarlo es infracción leve.
  • Alicante: comunicación previa de tiempo, lugar y material (art. 43.1); las empresas de reparto con autorización genérica comunican cada acción con 48 h (art. 35).
  • Vitoria: solo en lugares permitidos y con comunicación previa (art. 40 de la ordenanza de limpieza).
  • A Coruña: autorización con cantidad de elementos, zonas, días, horarios y número de repartidores (art. 82.1).

Responder de la limpieza

Anunciante y repartidor responden juntos de la suciedad en Sevilla, Málaga, Alicante, Almería, Gijón y A Coruña. En Vigo, Zaragoza, Santander, Cádiz y A Coruña se puede exigir fianza o aval para la limpieza; en Barcelona también, y además el material debe ser reciclado o reciclable con leyenda de recogida selectiva (art. 84.1.a de la ordenanza de paisaje urbano).

Nunca esparcir

Es la prohibición que más se repite: esparcir, tirar o arrojar octavillas en la vía pública está prohibido, entre otras, en las ordenanzas de Sevilla, Málaga, Alicante, Almería, Gijón, Toledo, Salamanca, Cádiz, San Sebastián, Pamplona y Vitoria. Donde se esparcen, varias ciudades (San Sebastián, Pamplona, Vitoria) limpian y cobran el coste a los responsables.

Octavillas en parabrisas: prohibición casi general

Sevilla, Málaga, Alicante, Almería, Gijón, Córdoba, Toledo, Murcia, Palma, Girona y Valladolid prohíben expresamente dejar publicidad en los vehículos. En Santa Cruz de Tenerife la prohibición admite los lugares «previamente autorizados por el Ayuntamiento», y en Santander constan expedientes sancionadores publicados en el Boletín Oficial de Cantabria por poner octavillas en parabrisas. Lo desarrollamos en perching: qué es y qué permisos hacen falta.

Errores típicos

  • Tratar el buzoneo y el reparto en la calle como lo mismo: en Palma uno puede ir sin licencia específica y el otro exige licencia de la Alcaldía.
  • Imprimir sin los datos del distribuidor ni el aviso de no tirar el folleto.
  • Dejar paquetes de folletos en los portales cuando no caben en los buzones.
  • Repartir en Madrid dando por hecho que es como en otras ciudades: allí el reparto de productos publicitarios en la vía pública está prohibido (art. 2.1.c de la Ordenanza de Publicidad Exterior).

Si tu campaña combina reparto en calle y buzoneo en varias ciudades, cuéntanos el plan: revisamos qué exige cada ordenanza y tramitamos lo que haga falta, sin olvidar que la decisión es del ayuntamiento. Más en servicios.

Preguntas frecuentes

¿Hay una ley del buzoneo en España?

No hemos encontrado una norma estatal específica: el buzoneo lo regulan las ordenanzas municipales. Palma, Girona, Almería o Valladolid fijan dónde se puede depositar la publicidad.

¿Necesito permiso para hacer buzoneo?

Depende de la ciudad. En Girona es comunicación previa con 8 días; en Palma no hace falta licencia específica si lo hace una empresa del sector con sus agentes identificados.

¿Se puede dejar publicidad en el portal si no cabe en el buzón?

En las ordenanzas que lo regulan, no: Palma, Almería, Girona, Valladolid y Alicante exigen dejarla dentro del buzón o en el espacio que haya fijado la comunidad.

¿Qué datos debe llevar un folleto publicitario?

En Sevilla, Alicante o Málaga, el nombre, NIF, dirección y teléfono del distribuidor y un aviso de no tirarlo a la vía pública; en Palma, el nombre y el domicilio de la entidad anunciada.

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