Ejemplos de street marketing en España y qué permiso necesita cada uno
Cada formato de street marketing pide una autorización distinta: el stand, ocupación; el reparto, a veces prohibido; el vehículo, su trámite; y el sonido o las luces chocan con varias ordenanzas.
Casi todas las acciones de street marketing necesitan algún permiso municipal, pero no el mismo. Un stand pide ocupación de la vía pública; un reparto de flyers, en muchas ciudades, una autorización de reparto o directamente no se permite; un vehículo publicitario puede estar prohibido aparcado; una proyección con luz o sonido choca con varias ordenanzas de publicidad. Aquí tienes diez ejemplos de street marketing habituales en España, qué autorización suele hacer falta para cada uno y en qué ciudades se complica, con la norma concreta.
Resumen: formato, permiso y dónde se complica
| Formato | Autorización habitual | Dónde se complica |
|---|---|---|
| Stand de sampling | Ocupación + reparto de producto (+ sanitario) | Madrid, Santander, Zaragoza |
| Photocall | Ocupación de la vía pública | Calles estrechas; San Sebastián, Barcelona centro |
| Reparto en mano | Autorización o comunicación de reparto | Madrid, Las Palmas, Girona, Granada, Toledo |
| Vehículo rotulado | Trámite de vehículo publicitario o parte de una ocupación | Madrid, Murcia, Vigo, Toledo (casco) |
| Flashmob | Evento sin instalaciones o comunicación previa | Palma, Bilbao, Tarragona |
| Proyección | Ocupación + electricidad; a veces patrimonio | Barcelona, entornos monumentales |
| Instalación artística | Ocupación + documentación técnica | Toledo, Zaragoza |
| Performance con actores | Comunicación o autorización de actividad | Palma, Las Palmas (30 días) |
| Hombres-anuncio | Autorización de publicidad dinámica, si cabe | Tarragona, Palma, Bilbao |
| Activación con sonido | Ocupación + ruido | Madrid, Murcia, Cádiz, Girona, Santa Cruz |
Diez acciones de street marketing y su permiso
1. Stand de sampling o degustación
Un punto fijo donde se da a probar producto. Necesita ocupación de la vía pública y, además, que la ciudad admita entregar producto. En Madrid, el art. 2.1.c de la Ordenanza de Publicidad Exterior prohíbe entregar «cualquier otra clase de producto publicitario»; en Santander y Zaragoza las muestras solo se autorizan delante del local que se anuncia. Si hay alimentos, suma la declaración sanitaria. Todo el detalle en sampling y degustaciones en la calle.
2. Photocall
Ocupación de la vía pública con plano acotado. El punto crítico es el paso libre: 1,80 m como mínimo, y más en algunas ciudades (en Castellón nos exigieron 3 m). En San Sebastián nos denegaron un stand con photocall en una plaza peatonal por su «finalidad esencialmente promocional y publicitaria». Si lleva focos, cuidado en Barcelona: la OUPU prohíbe comunicar publicidad con luces. Ver permiso para stand o photocall.
3. Reparto de flyers en mano
Es la acción que más gente cree libre, y la que más ordenanzas limitan. ¿Puedo repartir publicidad en la calle? Depende de la ciudad:
- Prohibido en Madrid (art. 2.1.c ORPE), Las Palmas (art. 5.3.d) y Girona (art. 68.1). En Toledo, cuando la publicidad tiene ánimo de lucro. En Granada no se autoriza la publicidad comercial salvo interés general, cultural o similar.
- Con trámite propio: Valencia (VP.PU.10, 15 días naturales; para empresas, solo el titular de un local y en sus inmediaciones, art. 159.3) y A Coruña, que tiene un trámite de reparto de publicidad con 7 días hábiles de antelación.
- Solo delante del local: Santander, Zaragoza y Logroño.
Lo desarrollamos ciudad por ciudad en permiso para repartir publicidad.
Sobre la multa por repartir publicidad en la calle sin permiso: en A Coruña, la ficha de la sede habla de falta grave con multa de hasta 1.500 €. Más sobre sanciones en street marketing sin permiso.
4. Vehículo rotulado o camión publicitario
Muchas ciudades prohíben la publicidad en vehículos aparcados (Madrid, Sevilla, Murcia, Vigo, Santander) y otras tienen trámite propio, como Almería para camiones publicitarios o Santa Cruz de Tenerife para unidades móviles en acera. En el casco de Toledo está prohibido. La furgoneta de montaje también necesita su permiso de acceso. Detalle en publicidad en vehículos.
5. Flashmob
Sin instalaciones puede bastar un trámite sencillo: Santa Cruz de Tenerife tiene uno de «eventos sin instalaciones» y Las Palmas pide comunicación previa 30 días antes para acciones publicitarias efímeras. Palma prohíbe las comitivas publicitarias de más de dos personas. Ver flashmob promocional.
6. Proyección sobre fachada o suelo
Pocas ordenanzas la nombran, pero las que lo hacen son claras: Barcelona prohíbe comunicar identificación o publicidad mediante proyecciones, luces o sonidos (art. 84.2 de la OUPU). Si el soporte es un monumento, entran las normas de patrimonio: Las Palmas prohíbe la publicidad sobre o desde monumentos declarados BIC, y en Toledo cualquier actuación en el entorno de un BIC, aunque sea provisional, requiere informe de la Comisión Especial de Patrimonio. Además, el proyector necesita electricidad, lo que en ciudades como Alicante te saca del trámite corto.
7. Instalación artística u objeto gigante
Una escultura, un objeto de gran formato o una estructura escenográfica es ocupación con documentación técnica: memoria firmada, certificado de montaje o proyecto según tamaño (lo vemos en cuándo piden proyecto técnico). En el ámbito Patrimonio de la Humanidad de Toledo, la ordenanza de flujos turísticos de 2026 prohíbe, en aplicación de los arts. 21.2 y 65 de la ordenanza de publicidad, los objetos o soportes que atraigan la atención de quien transita por la vía pública para una actividad mercantil (art. 9.2). En Zaragoza, las actividades publicitarias efímeras en dominio público solo se autorizan si promocionan productos o servicios de carácter social, cultural, artístico o similar con relevancia para el interés público (art. 35.1).
8. Performance con actores
Actores, mimos o una escena teatralizada. En Logroño, el impreso de actuaciones comunicadas incluye expresamente mimos entre las ocupaciones sencillas. En Las Palmas es exactamente una «acción publicitaria efímera»: comunicación previa con 30 días. En Palma, cuidado con abordar a los viandantes, vocear o formar corros, prohibidos por la ordenanza de publicidad dinámica.
9. Hombres-anuncio
Personas que llevan el mensaje encima. Tarragona no autoriza actividades publicitarias que usen personas o animales con la única finalidad de servir de soporte del mensaje o captar la atención (art. 95.3). Palma prohíbe usar a personas como soporte publicitario con ánimo de lucro (art. 22). Bilbao incluye los «reclamos vivientes» entre las actividades publicitarias comerciales prohibidas como norma general (art. 104). Es de los formatos con peor encaje; ver también licencia de publicidad dinámica.
10. Activación con sonido o DJ
Madrid, Murcia, Cádiz, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas prohíben la publicidad sonora en sus ordenanzas; Girona prohíbe la publicidad sonora en todo el término salvo actividades culturales o recreativas con licencia; Logroño solo admite la megafonía con fines no comerciales. En Madrid, superar los límites de ruido exige pedirlo con un mes de antelación. Si el sonido es esencial, plantéalo dentro de una actividad autorizada y cumpliendo la normativa de ruido.
Qué tienen en común las que salen bien
- Un punto fijo pequeño y autoportante, sin anclajes, con el paso libre acotado en plano.
- Sin captación activa ni reparto donde está prohibido.
- Sin sonido ni luces como medio publicitario.
- La ciudad y el distrito elegidos antes que la calle: en Barcelona, Ciutat Vella no autoriza promociones comerciales.
- Seguro, plano y memoria preparados desde el primer día (seguro de RC).
Si trabajas en Madrid o Barcelona, compara las dos en ocupación de vía pública en Madrid y Barcelona.
Si tienes una acción en mente, cuéntanos el formato, la ciudad y las fechas. Te decimos qué autorización suele hacer falta allí y qué parte de la idea puede chocar con la ordenanza, antes de producir nada. El permiso lo concede el ayuntamiento; nosotros preparamos y tramitamos el expediente (servicios).
Preguntas frecuentes
¿Qué acciones de street marketing necesitan permiso?
Casi todas las que ocupan espacio, reparten algo, usan vehículos o emiten sonido. El tipo de permiso cambia: ocupación de la vía pública para stands y photocalls, autorización de reparto para flyers y trámites específicos para vehículos publicitarios.
¿Puedo repartir publicidad en la calle sin permiso?
En muchas ciudades no. Madrid, Las Palmas y Girona lo prohíben; Valencia y A Coruña tienen un trámite de reparto; Santander, Zaragoza y Logroño solo lo permiten delante del local anunciado.
¿Qué formatos de street marketing tienen peor encaje legal?
Los hombres-anuncio (Tarragona, Palma y Bilbao los limitan o prohíben), la publicidad sonora y las proyecciones en ciudades como Barcelona, y los vehículos aparcados como soporte publicitario.
¿Con cuánta antelación se piden los permisos de street marketing?
Varía por ciudad y formato: desde 10 días en Málaga para campañas publicitarias hasta 30 días en Las Palmas para acciones efímeras o 3 meses en San Sebastián si hay estructuras.
¿Tienes una acción que necesita permiso?
Cuéntanos formato, ciudad y fechas y te decimos qué hace falta, cuánto tarda y si es autorizable.
Sube tu accióno escríbenos a info@ohbranding.es