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Seguro de responsabilidad civil para una acción en la calle: qué piden

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Todos los ayuntamientos piden seguro de RC, pero cambian el capital mínimo (601.000 € en Tarragona, 100.000 € en Salamanca), el documento que aceptan y lo que debe decir el certificado.

Prácticamente todos los ayuntamientos piden un seguro de responsabilidad civil para autorizar una acción en la calle, pero no piden lo mismo. Unos fijan un capital mínimo (601.000 € en Tarragona, 100.000 € en Salamanca), otros quieren que cubra específicamente el acto, algunos solo aceptan un certificado de la aseguradora y no la póliza ni el recibo, y otros piden justo el recibo. Si llevas el documento equivocado, lo normal es un requerimiento de subsanación y días perdidos.

Qué pide cada ciudad

CiudadQué exige
TarragonaPóliza de RC con un mínimo de 601.000 € (ficha del trámite de ocupación).
SalamancaSeguro de RC con un mínimo de 100.000 € según la ficha del trámite de actividades en la vía pública.
AlicanteCertificado de la aseguradora con actividad, fecha y ubicación, más recibo actualizado. Para ocupaciones que no entran en la normativa de espectáculos, 180.000 € como mínimo general; cobertura de incendio si hay instalaciones desmontables (art. 8 de la ordenanza de 2026).
MadridPóliza sin franquicia que cubra montaje, celebración y desmontaje, con el Ayuntamiento como asegurado adicional, y justificante de pago.
ZaragozaCertificado de seguro según la norma aragonesa; no valen pólizas ni recibos.
MálagaModelo A de seguro de RC; en nuestro expediente, el requerimiento pidió además el recibo del seguro.
CastellónTras la resolución, certificado de la aseguradora conforme al art. 60 del Decreto 143/2015 de la Generalitat Valenciana.
BarcelonaPóliza de RC que cubra específicamente el acto (criterios del Districte de les Corts).
San SebastiánCertificado del seguro con cobertura para actividades en la vía pública.
AlmeríaRC de la empresa con recibo en vigor; si hay vehículo, su seguro con recibo; en ocupaciones medianas y grandes, RC de espectáculos.

Otras ciudades se limitan a pedir «póliza» o «seguro de RC» sin más detalle (Vigo pide fotocopia de la póliza; Pamplona y Santa Cruz de Tenerife, la póliza; Santander, el certificado «si es preceptivo»). En Valladolid, la ordenanza de publicidad exige aportar el seguro de la acción cuando esta requiere otras autorizaciones (art. 42).

Certificado, póliza o recibo: no son lo mismo

  • La póliza es el contrato. Es larga, genérica y rara vez menciona tu acción.
  • El recibo demuestra que está pagada y en vigor. Málaga y Almería lo piden; Alicante lo pide junto al certificado.
  • El certificado lo emite la aseguradora y dice qué está cubierto, por cuánto y, si lo pides, para qué actividad, lugar y fechas. Es lo que exigen Zaragoza, Alicante, Castellón o San Sebastián.

La solución práctica es pedir a la aseguradora las tres cosas desde el principio y presentar lo que la ficha pida. Si la ficha no concreta, el certificado nominativo más el recibo es lo que menos preguntas genera.

El certificado nominativo: ayuntamiento y fechas

Un error frecuente: la agencia tiene un certificado hecho para otra acción y lo reutiliza. Si el certificado menciona a otro ayuntamiento, o fechas que no coinciden, puede provocar un requerimiento. Pide a la aseguradora un certificado que cite:

  1. El tomador (quien solicita la autorización, o la empresa que figure en el expediente).
  2. La actividad concreta: acción promocional en la vía pública, con montaje y desmontaje.
  3. El ayuntamiento y el emplazamiento.
  4. Las fechas del evento, montaje incluido.
  5. El capital asegurado, que debe llegar al mínimo de esa ciudad.
  6. Si lo piden (Madrid), la inclusión del Ayuntamiento como asegurado adicional y la ausencia de franquicia.

Comunidad Valenciana: el art. 60 del Decreto 143/2015

En la Comunidad Valenciana, los capitales mínimos de RC para espectáculos y actividades recreativas los fija el art. 60 del Decreto 143/2015, reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, en función del aforo. Varios ayuntamientos lo usan como referencia para las ocupaciones de la vía pública:

  • En Castellón, después de la resolución nos pidieron el certificado del seguro conforme a ese artículo, junto con la carta de pago de la tasa y una declaración de estar al corriente.
  • En Alicante, la ordenanza de 2026 calcula el capital mínimo con el criterio del aforo del art. 60, aplicado por analogía a las personas que puedan concurrir; cuando la ocupación no entra en esa normativa, exige con carácter general 180.000 € (art. 8.2).

Si trabajas en Valencia, Alicante o Castellón, da a tu corredor la cifra de aforo o de público previsto antes de pedir el certificado.

Cuándo se presenta

No siempre con la solicitud. En Castellón nos lo pidieron después de la resolución; en Málaga llegó en un requerimiento previo junto a la conformidad con la tasa y el compromiso de limpieza; en Alicante se aporta con carácter previo a la ocupación. Ten el certificado listo antes de presentar: si llega un requerimiento, la Ley 39/2015 da 10 días hábiles para subsanar (art. 68.1), y una aseguradora lenta puede comerse ese plazo.

Por qué el seguro importa más de lo que parece

Más allá del trámite, la acción ocurre en la calle con público. En Santander, la ordenanza de instalaciones y actividades publicitarias hace responsables solidarios a quien coloca la instalación, al titular del mensaje (la marca) y al solicitante, con multas de hasta 750 €, 1.500 € o 3.000 € según la gravedad (arts. 71-76 y art. 141 de la Ley 7/1985). El seguro responde de los daños a terceros; no convierte en autorizada una acción que no lo está. Por eso van juntos: autorización para estar ahí y cobertura suficiente para lo que pueda pasar.

Errores típicos

  • Reutilizar un certificado de otra ciudad o de otras fechas.
  • Presentar el recibo donde piden certificado (Zaragoza no lo acepta) o solo el certificado donde piden recibo.
  • Una póliza con franquicia en Madrid.
  • Un capital por debajo del mínimo: comprueba Tarragona, Salamanca y Alicante antes de pedirlo.
  • Olvidar la cobertura de incendio si hay estructuras desmontables (Alicante). Para saber cuándo hay estructura, mira cuándo piden proyecto técnico.

Si vas a presentar en varias ciudades, cuéntanos cuáles y te decimos qué debe decir el certificado en cada una para que tu corredor lo emita a la primera. Preparamos el expediente completo, seguro incluido, como parte de nuestro servicio; la autorización la decide el ayuntamiento. También te puede servir permiso para stand o photocall.

Preguntas frecuentes

¿Qué seguro necesito para hacer un evento en la calle?

Un seguro de responsabilidad civil que cubra la acción, con montaje y desmontaje. El capital mínimo y el documento cambian según la ciudad: Tarragona pide 601.000 €, Salamanca 100.000 € y Alicante 180.000 € con carácter general.

¿Vale con el recibo del seguro?

Depende. Málaga y Almería piden el recibo; Zaragoza no acepta ni pólizas ni recibos y exige certificado. Lo más seguro es tener certificado nominativo y recibo.

¿Qué debe decir el certificado del seguro?

El tomador, la actividad, el ayuntamiento y el emplazamiento, las fechas con montaje incluido y el capital asegurado. Si menciona otro ayuntamiento u otras fechas, puede provocar un requerimiento.

¿Qué es el art. 60 del Decreto 143/2015?

Es el artículo del reglamento valenciano de espectáculos que fija los capitales mínimos de RC según el aforo. Castellón nos pidió el certificado conforme a él y Alicante lo usa como referencia en su ordenanza de 2026.

¿Tienes una acción que necesita permiso?

Cuéntanos formato, ciudad y fechas y te decimos qué hace falta, cuánto tarda y si es autorizable.

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