Ocupación de vía pública en Gijón para acciones promocionales
Qué hay que pedir en Gijón para montar un stand o un photocall, hacer sampling o repartir publicidad en la calle: quién lo autoriza, con cuánta antelación, qué tasa se paga y qué dice la normativa local. Datos sacados de la sede electrónica y de las ordenanzas del Ayuntamiento.
Esta página trata de acciones de marketing y eventos en la calle. Si necesitas ocupar la vía pública con un contenedor, un andamio o una mudanza, el trámite suele ser otro: búscalo en la sede del Ayuntamiento de Gijón.
El trámite en Gijón, de un vistazo
| Trámite | No hay un trámite específico para actividades promocionales en la vía pública. El catálogo remite a la solicitud general de la sede (modelo 01.01). |
|---|---|
| Ordenanza de ocupación | No hay una ordenanza general de ocupación de la vía pública para actividades. La tasa se regula en la Ordenanza Fiscal nº 3.59. |
| Ordenanza de publicidad | Ordenanza reguladora de la publicidad exterior mediante carteleras publicitarias |
| Tasa | Ordenanza Fiscal nº 3.59, art. 4 (ordenanzas de 2026). Epígrafe 15, ocupación para actividades publicitarias o promocionales sin venta de productos: 70,00 € por día, sin cálculo por m². Con venta (epígrafe 14): 84,00 € por día. Recibo mínimo de 20,60 €. |
| Contacto del servicio | Atención ciudadana: 010 / 985 181 105. |
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Gijón?
Requiere autorización municipal y solo con entrega en mano: «Está prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de material publicitario» (art. 55.5 de la Ordenanza de Gestión de Residuos e Higiene Urbana, BOPA nº 174 de 7-IX-2020). Prohibido ponerlo en vehículos aparcados (art. 55.6) y puede exigirse fianza para la limpieza (art. 55.11). La Ordenanza de Convivencia Ciudadana (2013) también prohíbe esparcir y tirar folletos comerciales (art. 23.5).
Particularidades de Gijón
- La ordenanza fiscal tiene una tarifa específica para actividades publicitarias o promocionales: 70 € por día, sin cálculo por m².
- Prohibido dejar octavillas en los parabrisas (art. 55.6 de la ordenanza de residuos).
- Prohibido poner elementos publicitarios en edificios catalogados del Plan General (art. 55.13).
- Anunciante y autor material responden solidariamente de la suciedad (art. 55.4).
Cómo lo preparamos
Antes de presentar nada comprobamos si la acción encaja en la normativa de Gijón: tipo de ocupación, superficie, paso libre para peatones, horario, sonido y si hay reparto. Después redactamos la memoria, dibujamos el plano de emplazamiento acotado sobre la calle real, reunimos el seguro y la representación de tu cliente, y lo presentamos por la sede electrónica. Si el Ayuntamiento pide más documentación, la preparamos y la aportamos dentro de plazo.
Más contexto en nuestras guías: qué es el permiso de ocupación de vía pública, cuánto cuesta y cuándo se puede repartir publicidad en la calle.
Preguntas frecuentes sobre Gijón
¿Quién da el permiso para una acción promocional en la calle en Gijón?
El trámite se llama «No hay un trámite específico para actividades promocionales en la vía pública. El catálogo remite a la solicitud general de la sede (modelo 01.01).».
¿Se puede repartir publicidad en la calle en Gijón?
Requiere autorización municipal y solo con entrega en mano: «Está prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de material publicitario» (art. 55.5 de la Ordenanza de Gestión de Residuos e Higiene Urbana, BOPA nº 174 de 7-IX-2020). Prohibido ponerlo en vehículos aparcados (art. 55.6) y puede exigirse fianza para la limpieza (art. 55.11). La Ordenanza de Convivencia Ciudadana (2013) también prohíbe esparcir y tirar folletos comerciales (art. 23.5).
¿Cuánto cuesta la tasa de ocupación de vía pública en Gijón?
Ordenanza Fiscal nº 3.59, art. 4 (ordenanzas de 2026). Epígrafe 15, ocupación para actividades publicitarias o promocionales sin venta de productos: 70,00 € por día, sin cálculo por m². Con venta (epígrafe 14): 84,00 € por día. Recibo mínimo de 20,60 €.
¿Os encargáis de todo el expediente en Gijón?
Sí: estudiamos si la acción es autorizable en Gijón, preparamos memoria, planos acotados y la documentación que pida el Ayuntamiento, lo presentamos en representación de tu cliente y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La decisión final es siempre municipal.
Fuentes oficiales consultadas
- drupal.gijon.es · https://drupal.gijon.es/sites/default/files/2026-02/ORDENANZAS%202026_1.pdf
- gijon.es · https://www.gijon.es/sites/default/files/2024-03/Ordenanzas%202024%20ok.pdf
- miprincipado.asturias.es · https://miprincipado.asturias.es/bopa/2020/09/07/2020-06801.pdf
- drupal.gijon.es · https://drupal.gijon.es/sites/default/files/2019-03/Ordenanza%20Convivencia.pdf
- drupal.gijon.es · https://drupal.gijon.es/sites/default/files/2019-03/pubexterior.pdf
- sedeelectronica.gijon.es · https://sedeelectronica.gijon.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
Revisado el 28 de septiembre de 2026. Las ordenanzas cambian: si ves algo desactualizado, escríbenos.
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