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Ocupación de vía pública en Córdoba para acciones promocionales

Qué hay que pedir en Córdoba para montar un stand o un photocall, hacer sampling o repartir publicidad en la calle: quién lo autoriza, con cuánta antelación, qué tasa se paga y qué dice la normativa local. Datos sacados de la sede electrónica y de las ordenanzas del Ayuntamiento.

Esta página trata de acciones de marketing y eventos en la calle. Si necesitas ocupar la vía pública con un contenedor, un andamio o una mudanza, el trámite suele ser otro: búscalo en la sede del Ayuntamiento de Córdoba.

El trámite en Córdoba, de un vistazo

Quién lo autorizaDepartamento de Vía Pública, Unidad de Autorizaciones (Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública), Avda. Gran Capitán 6.
TrámiteSolicitud autorización para la ocupación ocasional de la Vía Pública
AntelaciónLa ficha de la sede pide 30 días hábiles como mínimo antes del inicio; la hoja informativa del impreso habla de 30 días (Decreto 155/2018 de Andalucía). Mejor contar con 30 días hábiles.
Si no contestanNegativo: si al llegar la fecha de inicio no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Ordenanza de ocupaciónNo hay ordenanza general de ocupación ocasional. Se aplican las ordenanzas y reglamentos municipales de vía pública, la Ley 13/1999 y los Decretos 195/2007 y 155/2018 de Andalucía.
Ordenanza de publicidadOrdenanza Municipal de Publicidad Exterior (BOP nº 65, 20/3/1990; corrección BOP nº 130, 7/6/1990)
TasaTramitación: 23,02 € (Ordenanza Fiscal nº 100), que se pagan antes y se adjuntan a la solicitud. Ocupación: Ordenanza Fiscal nº 406 (2026), Tarifa 2, que incluye los estands informativos o publicitarios. Cuota = m² × importe según el orden fiscal de la calle (1.ª 293,14 €; 2.ª 231,02 €; 3.ª 184,86 €; 4.ª-5.ª 137,58 €; 6.ª-7.ª 86,31 €) × coeficiente de tiempo (0,01 un día; 0,02 de 2 a 3 días; 0,03 hasta 5 días).
Contacto del servicioUnidad de Autorizaciones, Departamento de Vía Pública: Avda. del Gran Capitán, 6, 14071 Córdoba. Tel. 957 499 900. autorizaciones.viapublica@cordoba.es

¿Se puede repartir publicidad en la calle en Córdoba?

Requiere licencia. «El reparto manual de octavillas o de cualquier otro tipo de soporte publicitario está sometido a la previa Licencia municipal», en mano y sin esparcirlas (art. 14 de la Ordenanza de Publicidad Exterior). La Ordenanza de Higiene Urbana (BOP 19/04/2016) repite que el reparto se hace en mano (art. 86) y prohíbe poner publicidad en los limpiaparabrisas (art. 85.6).

Documentación que suelen pedir

  • Solicitud de autorización para la ocupación ocasional de la vía pública (impreso VP01)
  • Declaración responsable, Anexo I (y Anexo II si se manipulan alimentos)
  • Certificación del seguro de responsabilidad civil
  • Justificante de la tasa de la Ordenanza Fiscal nº 100 (23,02 €)
  • DNI o CIF del solicitante y acreditación del representante
  • Memoria descriptiva con croquis o plano de ubicación, medidas de señalización y, si procede, plan de autoprotección
  • Después, si se requiere: autoliquidación de tasas, proyecto técnico y certificado de solidez de estructuras (carpas, escenarios), extintores, certificados eléctricos, comunicación a SADECO con su fianza, y altas en Seguridad Social e IAE

Particularidades de Córdoba

  • El impreso pregunta si hay corte de tráfico, la superficie en m², el horario (con montaje y desmontaje) y el número de participantes.
  • La Unidad de Autorizaciones comprueba si el espacio está disponible y pide informes a otros servicios. La autorización debe otorgarse antes de la fecha de inicio.
  • Prohibido esparcir octavillas desde vehículos publicitarios (art. 13.3 de la Ordenanza de Publicidad Exterior). La publicidad en medios móviles requiere licencia previa (art. 15).
  • Prohibida la publicidad estática en edificios y zonas declarados histórico-artísticos (art. 85.1 de la Ordenanza de Higiene Urbana).
  • La publicidad megafónica solo se permite en horario comercial y con licencia expresa (art. 13.1 de la Ordenanza de Publicidad Exterior).

Cómo lo preparamos

Antes de presentar nada comprobamos si la acción encaja en la normativa de Córdoba: tipo de ocupación, superficie, paso libre para peatones, horario, sonido y si hay reparto. Después redactamos la memoria, dibujamos el plano de emplazamiento acotado sobre la calle real, reunimos el seguro y la representación de tu cliente, y lo presentamos por la sede electrónica. Si el Ayuntamiento pide más documentación, la preparamos y la aportamos dentro de plazo.

Más contexto en nuestras guías: qué es el permiso de ocupación de vía pública, cuánto cuesta y cuándo se puede repartir publicidad en la calle.

Preguntas frecuentes sobre Córdoba

¿Quién da el permiso para una acción promocional en la calle en Córdoba?

Departamento de Vía Pública, Unidad de Autorizaciones (Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública), Avda. Gran Capitán 6. El trámite se llama «Solicitud autorización para la ocupación ocasional de la Vía Pública».

¿Con cuánta antelación hay que pedirlo en Córdoba?

La ficha de la sede pide 30 días hábiles como mínimo antes del inicio; la hoja informativa del impreso habla de 30 días (Decreto 155/2018 de Andalucía). Mejor contar con 30 días hábiles. Nosotros recomendamos presentar con más margen: si llega un requerimiento, hay que contestarlo antes del evento.

¿Se puede repartir publicidad en la calle en Córdoba?

Requiere licencia. «El reparto manual de octavillas o de cualquier otro tipo de soporte publicitario está sometido a la previa Licencia municipal», en mano y sin esparcirlas (art. 14 de la Ordenanza de Publicidad Exterior). La Ordenanza de Higiene Urbana (BOP 19/04/2016) repite que el reparto se hace en mano (art. 86) y prohíbe poner publicidad en los limpiaparabrisas (art. 85.6).

¿Cuánto cuesta la tasa de ocupación de vía pública en Córdoba?

Tramitación: 23,02 € (Ordenanza Fiscal nº 100), que se pagan antes y se adjuntan a la solicitud. Ocupación: Ordenanza Fiscal nº 406 (2026), Tarifa 2, que incluye los estands informativos o publicitarios. Cuota = m² × importe según el orden fiscal de la calle (1.ª 293,14 €; 2.ª 231,02 €; 3.ª 184,86 €; 4.ª-5.ª 137,58 €; 6.ª-7.ª 86,31 €) × coeficiente de tiempo (0,01 un día; 0,02 de 2 a 3 días; 0,03 hasta 5 días).

¿Os encargáis de todo el expediente en Córdoba?

Sí: estudiamos si la acción es autorizable en Córdoba, preparamos memoria, planos acotados y la documentación que pida el Ayuntamiento, lo presentamos en representación de tu cliente y contestamos los requerimientos hasta la resolución. La decisión final es siempre municipal.

Fuentes oficiales consultadas

  • cordoba.es · https://www.cordoba.es/sede/tramites/viapublica/solicitud-ocupacion-ocasional
  • cordoba.es · https://www.cordoba.es/sites/default/files/PDF/Tramites/viapublica/VP01_033-20190903_Sol_a…
  • cordoba.es · https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-…
  • cordoba.es · https://www.cordoba.es/sites/default/files/PDF/Ayuntamiento/ordenanzas_bandos_y_otros/orde…
  • cordoba.es · https://www.cordoba.es/sites/default/files/PDF/Ayuntamiento/ordenanzas_bandos_y_otros/orde…
  • cordoba.es · https://www.cordoba.es/sites/default/files/PDF/Ayuntamiento/ordenanzas_bandos_y_otros/orde…

Revisado el 28 de septiembre de 2026. Las ordenanzas cambian: si ves algo desactualizado, escríbenos.

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